LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


PARTE ACTORA: ANGELINA VILLANUEVA DE GRILLO Y CARMEN HERMINIA GRILLO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.821.614 y V-946.388, respectivamente,
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.768.110 y V-2.991.559, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 17.244 y 16.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CUEPE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-10-95, bajo el N° 45, Tomo 474-A-Sgdo, en la persona de su Director Gerente JOSEFINA GONZALEZ DE CANALES PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10-527.107 y ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.427.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-614.979 y V-8.684.969, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.922 y 50.115, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE N° 96-5012.-

CAPITULO I

En fecha 17 de septiembre de 1996, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACIÓN presentada por los abogados FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 17.244 y 16.977, en su carácter de endosatarios en procuración de las ciudadanas ANGELINA VILLANUEVA DE GRILLO Y CARMEN HERMINIA GRILLO GUTIERREZ contra Sociedad Mercantil INVERSIONES CUEPE C.A., en la person de su Director Gerente JOSEFINA GONZALEZ DE CANALES PLAZA, y ALEJANDRO GONZALEZ, alega la parte actora que los abogados FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, son endosatarios en procuración al cobro y tenedores legítimos de dos letras de cambio signadas con los N° 1/2 y 2/2, las cuales fueron aceptadas en la ciudad de Caracas el 22 de mayo de 1996, para ser pagadas la 1° de ellas el 01 de julio de 1996 y la 2° el 1 del agosto de 1996, por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CUEPE, C.A”., por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.750.000,00), cada una, alega el actor que en diversas oportunidades las ciudadanas ANGELINA VILLANUEVA DE GRILLO Y CARMEN HERMINIA GRILLO GUITIERRES, han procurado el pago por vía amistosa y extrajudicial, la suma que se les adeuda, resultando infructuosas tales gestiones, motivo por el cual proceden a demandar.
En fecha 18 de septiembre de 1996, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, compareció por ante este Juzgado, consignando recaudos mediante diligencia.
En fecha 7 de octubre de 1996, Este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demandada, intimando a la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho más dos (2) días de término de la distancia, siguientes a su intimación para que pague las cantidades demandadas, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En esta misma fecha se libraron las compulsas, comisiones y los oficios respectivos.
En fecha 15 de enero de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, parte actora, consignó por ante este Juzgado, las compulsas libradas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y solicitó por cuanto los demandados se encontraban domiciliados en el Municipio Paracotos, que la citación sea practicada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 20 de enero de 1997, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó desglosar las compulsas consignadas a fin de que se practicaran las mismas por medio del alguacil de este Tribunal.
En fecha 21 de enero de 1997, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual informó a este Juzgado no haber podido practicar la citación por lo que procedió a consignar las mismas.
En fecha 27 de enero de 1997, el abogado FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO, parte actora, compareció por ante este Juzgado, consignando diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva citar a los demandados mediante carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 4 de febrero de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir boleta de Intimación a los fines de su publicación, fijación y consignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 1997, el abogado FRANCISCO NOGUERA TINOCO, parte actora, compareció por ante este Juzgado dejando constancia mediante diligencia de haber recibido el cartel de intimación respectivo.
En fecha 31 de marzo de 1997, el abogado FRANCISCO NOGUERA TINOCO, parte actora, compareció por ante este Juzgado, consignando mediante diligencia cartel de intimación debidamente publicados en prensa.
En fecha 9 de abril de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, solicitó al Tribunal mediante diligencia se libre oficio al Tribunal de Paracotos a los fines de que se procediera a fijar el cartel de intimación en la dirección señalada, a fin de dar cumplimiento con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copia certificada del Cartel de Intimación y junto con oficio se ordenó la remisión del respectivo cartel al Tribunal del Municipio Paracoto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de abril del 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, consignaron por ante este Juzgado, mediante diligencia resultas de comisión procedentes del Juzgado del Municipio Paracotos.
En fecha 22 de abril de 1997, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.922, mediante diligencia consignada por ante este Juzgado, poder otorgado por la parte demandada, a los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANES Y LEONARDO ALFREDO HERNANDE HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.922 y 50.115, asimismo se dio por intimado en el presente procedimiento, y solicitó copia certificada.
En fecha 29 de abril de 1997, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y consignó diligencia en la cual se dio por notificado del presente procedimiento y solicitó copias certificadas.
En fecha 13 de mayo de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, comparecieron por ante este Juzgado y solicitaron copias certificadas en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron escrito de oposición al decreto de intimación, constante de dos folios útiles y anexos.
En fecha 22 de mayo de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron escrito de cuestiones previas constantes de dos folios útiles.
En fecha 26 de mayo de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron escrito constante de tres folios útiles y anexos.
En fecha 2 de junio de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron mediante diligencia recaudos en el presente juicio.
En fecha 5 de junio de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, comparecieron por ante este Juzgado y solicitaron cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29-04-97 hasta el 26-05-97, ambos inclusive y desde el 27-05-1997 al 05-06-97, ambos inclusive.
En fecha 5 de junio de 1997, los abogados ALFREDO HERNANDEZ YANEZ Y LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron recaudos mediante diligencia
En fecha 16 de junio de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual se practicó el cómputo solicitado por la parte actora.
En fecha 07 de julio de 1997, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron mediante diligencia escrito de pruebas constante de dos folios útiles.
En fecha 08 de julio de 1997, El Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar el escrito de pruebas consignados a los autos.
En fecha 8 de julio de 1997, Los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y solicitaron mediante diligencia sea dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 1997, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, configurada en el presente juicio, ordenándose expedir copia certificadas.
En fecha 14 de enero de 1998, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa mediante diligencia.
En fecha 12 de febrero de 1998, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia sea librado cartel de notificación a la parte actora, a los fines de que sea notificada de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por improcedente y ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la parte actora y se comisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de marzo de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la boleta de notificación respectiva, comisión y oficio.
En fecha 21 de abril de 1998, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia resultas de comisión conferida al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de abril de 1998, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y mediante diligencia apelaron formalmente de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 1998.
En fecha 05 de mayo de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 01 de junio de 1998, el Tribunal ordenó librar el oficio N° 1241l, y remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 8 de junio de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejó constancia de haber recibido el presente expediente.
En fecha 15 de junio de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada al presente expediente bajo el N° 98-3372, y fijó para el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 3 de agosto de 1998, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron mediante diligencia escrito constante de once folios útiles. En esta misma fecha el Tribunal Superior ordenó agregar a los autos el escrito de informes consignado, dejándose constancia que la parte demandada no compareció.
En fecha 4 de agosto de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual abrió un lapso de 8 días de despacho siguientes a la fecha para que las partes presenten al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria.
En fecha 23 de septiembre de 1998 El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual fijó un lapso de 60 días siguientes a la fecha dentro de los cuales se dictaría sentencia en la presente causa.
. En fecha 19 de octubre de 1998, el Dr. SAUL BRAVO, Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, levantó acta mediante la cual se INHIBIO de seguir conociendo de la presente causa, y ordenó convocar al Primer Suplente de ese Tribunal Dr. FRANCISCO DUARTE ARAQUE a los fines de que conozca de la inhibición, se libró la convocatoria respectiva.
En fecha 21 de octubre de 1998, el ciudadano ARMANDO LUQUE, alguacil titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual informó haber entregado la convocatoria al ciudadano FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de primer suplente de ese Tribunal Superior.
En fecha 26 de octubre de 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual el Dr. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 1998, los abogados NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia por ante el Tribunal Superior, solicitando la inhibición del DR. FRANCISCO DUARTE ARAQUE, de seguir conociendo del presente juicio, por cuanto manifiesta que el mencionado abogado es amigo intimo del apoderado judicial de la parte demandada abogado ALFREDO HERNANDEZ YANES.
En fecha 10 de noviembre de 1998. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia en la presente causa declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocó la decisión en fecha 18.12.97, por este Tribunal y declaró .que no era procedente la perención de la instancia en el presente caso, condenando en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre del 1998, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual ordenó practicar computo en la presente causa, y por cuanto se evidencia del computo practicado que transcurrió el lapso que había para el anuncio del recurso de Casación, sin que se hubiere hecho, se declaró firme la sentencia dictada y se ordenó la devolución del presente expediente al Tribunal de origen.
En fecha 18 de enero de 1999, El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual el Dr. SAUL BRAVO, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, según oficio N° 29.
En fecha 20 de enero de 1999, este Tribuna le dio entrada a la presente causa.
En fecha 1 de febrero del 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demandada, dentro de las horas destinadas al despacho.
En fecha 22 de febrero de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. MARIA GLADYS UREÑA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 1999, La abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia la aclaratoria del auto de fecha 01-02-1999.
En fecha 22 de febrero de 1999, El Tribunal dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 01-02-1999, y fijó un lapso de 5 días de despacho siguientes a la fecha para que la parte demandada de contestación a la demandada.
En fecha 01 de marzo de 1999, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANES, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencias constantes de dos folios útiles escritos de contestación a la demanda.
En fecha 29 de marzo de 1999, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia, escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil, de lo cual la secretaria del Tribunal dejó constancia.
En fecha 06 de abril de 1999, el Tribunal dictó auto mediante le cual se ordenó agregar a los autos la pruebas consignadas por las partes.
En fecha 12 de abril de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentada por las partes, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de evacuar los testimoniales promovidos por la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 1999, La abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia sea practicado cómputo en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó practicar el computo solicitado.
En fecha 7 de julio de 1999, La abogada NANCY MARQUEZ MENESES, parte actora, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia se fijara oportunidad para los Informes en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el décimo día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 6 de octubre de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 10-8-1999, y de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo quinto dia de despacho para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 8 de diciembre de 1999, los abogados FRANCISCO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, parte actora, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron constante de tres folios útiles escrito de Informes.
En fecha 08 de diciembre de 1999, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, apoderado judicial de la parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado y consignaron constante de dos folios útiles escrito de informes.
En fecha 13 de diciembre de 1999, la Dra. NANCY MARQUEZ MENESES, parte demandada, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia sea practicado cómputo en la presente causa.
En fecha 13 de enero del 2000, El Tribunal dictó auto mediante el cual practicó el cómputo solicitado.
En fecha 17 de enero del 2000, los abogados FRANCISCO ARMANDO NOGUERA TINOCO Y NANCY ELENA MARQUEZ MENESES, apoderados judiciales de la parte actora, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de observación de los informes presentados por la parte demandada constante de tres folios útiles.
En fecha 20 de enero del 2000, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia sea dictada sentencia en la presente causa..
En fecha 30 de mayo del 2000, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia la inhibición de la Dra. CARMEN TERESA SILVA, en el presente juicio, por considerarla su enemiga desde el punto de vista procesal.
En fecha 3 de julio del 2000, el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y consignó diligencia mediante la cual RECUSO a la Dra. CARMEN TERESA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta.
En fecha 3 de junio del 2000, la Dra. CARMEN TERESA SILVA, Juez de este Despacho, levantó acta de recusación mediante la cual rechazó y contradijo la recusación propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, por ser falsos los hechos alegados, ordenando a su vez la remisión de las copias certificadas de la presente acta al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y sede e igualmente se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libraron oficios n° 1850 y 1851.
En fecha 9 de agosto del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 18 de septiembre del 2000, la abogada NANCY MEDINA MENESES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 19 de octubre del 2000, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de octubre del 2000, la abogada CARMEN MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se dio por notificado del avocamiento y solicitó sea notificada la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero del 2001, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada al expediente N° 3998, procedente del Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la recusación interpuesta a la Dra. CARMEN TERESA SILVA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarando SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, contra la Dra. CARMEN TERESA SILVA, imponiéndosele una multa de Bs. 4.000,oo, al abogado ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero del 2001, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando sea remitido el presente expediente al Tribunal de origen.
En fecha 19 de febrero del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, según oficio N° 0740-232.
En fecha 01 de junio del 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa y se avocó la Juez Dra. CARMEN TERESA SILVA , al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de junio del 2001, la Dra. CARMEN TERESA SILVA, levantó acta de inhibición en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno remitir copias de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y sede, e igualmente se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Se libraron los oficios N° 1045 y 1046.
En fecha 27 de junio 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 23 de octubre del 2001, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 24 de octubre del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado por cuanto la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, tomó posesión del cargo como Juez de este Juzgado, por cuanto ha cesado el motivo de la inhibición planteada. igualmente se libró oficio N° 0740-1564.
En fecha 18 de enero del 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente, avocándose la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y se dio por notificada del avocamiento y solicitó sea notificada la parte demandada mediante cartel.
En fecha 29 de enero del 2003, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de notificación del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero del 2003, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y dejó constancia mediante diligencia haber recibido el cartel de notificación librado a la parte demandada para su publicación respectiva.
En fecha 05 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una II pieza en el presente expediente.
En fecha 07 de marzo del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia Cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 31 de julio del 2002, el Dr. VICTOR GONALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y solicitó mediante diligencia sea fijada oportunidad para presentar informes en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para del décimo quinto días de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten sus informes respectivos.
En fecha 14 de octubre del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia escrito de informes constante de tres folios útiles.
En fecha 27 de octubre del 2002, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó diligencia mediante la cual solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de marzo del 2003, la abogada NANCY MARQUEZ MENESES, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó diligencia mediante la cual solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de junio del 2003, este Tribunal dictó sentencia declarando LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que la parte actora subsane voluntariamente conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y que en caso de no subsanación se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 352 ejusdem, y en consecuencia se declararon nulos todos los actos consecutivos a partir del 27 de enero del año 1999, ordenándose notificar a las partes.
En fecha 25 de junio de 2003, la abogada NANCY MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este juzgado, consignando diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada en la presente causa, y solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 01 de julio del 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada, de la sentencia dictada en la presente causa. Se libró boleta.
En fecha 29 de julio del 2003, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil titular de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la notificación de la sentencia a la parte demandada.
En fecha 08 de agosto del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que el lapso en que se deberá comenzar a computarse los días de despacho a los efectos de ejercer o no el recurso a que hubiere lugar contra la decisión dictada en la presente causa, será a partir del día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha 21 de agosto del 2003, la abogada NANCY MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia escrito contentivo de la subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 28 de agosto del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. AIZKEL ORSI, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de agosto del 2003, el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y presentó escrito mediante el cual solicitó se declare extinguido el proceso en la presente causa.
En fecha 10 de septiembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó practicar computo en la presente causa.
En fecha 10 de septiembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de extinción del proceso formulada por la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre del 2003, el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANES, apoderado judicial de la parte demandada, consignó por ante este Juzgado, diligencia mediante la cual apelo de los autos dictados en fecha 10-09-05.
En fecha 18 de septiembre del 2003, el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANES, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia escrito de contestación a la demanda.
En fecha 25 de septiembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la apelación formulada por la parte demandada, la oyó en un solo efecto y ordenó remitir junto con oficio las copias certificadas que indiquen las partes y el Tribunal.
En fecha 23 de octubre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó certificar las copia consignadas y remitirlas mediante oficio al Tribunal de Alzada. Se libro oficio N° 0855-1956.
En fecha 01 de septiembre del 2004, la abogada NANCY MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, consignó por ante este Juzgado, diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha 06 de septiembre del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes mediante boleta.
En fecha 08 de septiembre del 2004, el ciudadano RUBEN ROSALES, Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado las boletas de notificación a las partes.
En fecha 17 de marzo del 2005, la abogada NANCY MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó mediante diligencia copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de julio del 2005, la abogada NANCY MARQUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la subsanación de las cuestiones previas opuestas, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple, cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen cuestiones previas de las contempladas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se produce una primera decisión del sentenciador declarando con lugar la cuestión previa opuesta. Si el Juez declara con lugar, entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem, es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ibidem, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez.
En escritos de fecha 22-05-97, los cuales cursan del folio 86 al 89, la parte demandada, opuso cuestiones previas, contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, , por defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem. Considera que la parte actora, no dio cumplimiento al ordinal 2, ya que no identifica plenamente a su mandante, ni su domicilio. Igualmente considera que no cumplió con el ordinal 5, ya que el libelo carece de fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones. Por último, invoca el ordinal 7, ya que la parte actora reclama daños y perjuicios, y no especifica los mismos, ni la causa .
La parte actora en su escrito de fecha 21-08-03, que cursa a los folios 45 y 46, subsana las mismas de la forma siguiente:
Con relación al ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, alega que consta en el escrito libelar su domicilio procesal, el cual de nuevo manifiesta que es Centro Empresarial Torre Humboldt, Piso 22, Oficina 2202, Municipio Baruta del Estado Miranda. Por otra parte alega que los demandados son la sociedad mercantil Inversiones Cuepe, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1995 y anotada bajo el No. 45, Tomo 47-A-Sgo, representada por la ciudadana JOSEFINA DE CANALES PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.527.107, en su carácter de Director Gerente de la empresa obligada y el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.316.427, en su carácter de Fiador y principal pagador de la obligación principal, y que como éstos otorgaron poder al Dr. ALFREDO HERNÁNDEZ YANES, y éste da como domicilio procesal de los demandados la Av. La Hoyada, Centro Comercial La Hoyada, Oficina 321, Nivel Cine Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
El Tribunal con respecto a esta cuestión previa, observa:
Que efectivamente la parte actora susbanó la misma, señalando el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. Por lo tanto, la considera debidamente subsanada, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la cuestión previa referida al ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en su escrito de subsanación, alega que los fundamentos de derecho en el cual sustenta su petitorio, es por la vía de la intimación, la cual esta prevista y sancionada en los artículos 640, 642, 644, 646 y 647, todos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que fueron aceptadas y avaladas por los demandados los efectos cambiarios que dieron origen y fundamento legal a la demanda por la vía de la intimación, al pago líquido y exigible de la obligación no cumplida por los demandados.
Con respecto a este requisito de los fundamentos de derecho, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio con el cual se puede concluir, que la exigencia de este ordinal consiste en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales, que la parte actora considere aplicable al caso, haciendo así la primaria calificación jurídica de los hechos, sometidos a juicio.
No obstante ello, la parte actora en su escrito de subsanación de las cuestiones previas, señaló los fundamentos de derecho en que basa su pretensión y sus pertinentes conclusiones, por lo que esta cuestión previa necesariamente tiene que declararse sin lugar, por considerar este Tribunal en la parte subsanó la misma.
Con respecto a la cuestión previa referida al ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en su escrito de subsanación señala lo siguiente: Con relación a los daños y perjuicios que ha causado a las endosantes del presente proceso, es evidente, que las mismas con el producto de la venta del terreno, pudieron tener ese dinero e invertirlo ya sean en propiedades, muebles o inmuebles, o ahorrarlo en una entidad bancarios a los fines de que el mismo generara intereses; y el no cumplimiento de la obligación por parte de los demandados, les ha traído como consecuencia no poseer e invertir ese dinero, tener que demandar como en efecto se ha demandado con el consiguiente gasto económico y patrimonial, causándole a éstas daños patrimoniales y perjuicios económicos, los cuales deben resacir íntegramente los demandados por lo tanto, este procedimiento y el incumplimiento malicioso de los demandados debe ser por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares Bs. 50.000.000,oo.
El Tribunal con relación a esta cuestión previa, observa lo siguiente:
La norma dedica a las demandas de indemnización de daños y perjuicios, un ordinal especifico como lo es el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, el cual exige que se especifiquen dichos daños y sus causas, es decir, el fundamento fáctico de la pretensión resarcitoria.
La Ley requiere que se especifiquen en que consisten éstos y cuáles son sus causas, esto con la finalidad de que el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa como lo es el contestar la demanda, por cuanto de esa manera va a conocer que es lo que se le reclama, siendo suficiente una explicación más o menos concreta señalando en cada oportunidad las causas.
Por otra parte tenemos que las pretensiones que se formulan en la demanda tienen gran importancia en cuanto al fondo del litigio, porque ésta fija los limites de la sentencia, que sólo puede y debe pronunciarse sobre lo que haya pedido y hasta el máximo solicitado, aun cuando se prueba más en el proceso.
En el caso de autos y de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que la parte demandante, se limitó a señalar genéricamente en su texto libelar que la parte demandada le causó a su representada Daños y Perjuicios, pero no los especifica, así como tampoco en el escrito de subsanación a las cuestiones previas, motivo por el cual es forzoso para quien aquí decide declarar la presente cuestión previa Con Lugar en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2 del artículo 340 eiusdem, en virtud de que fue debidamente subsanada la misma por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR, la CUESTION PREVIA, contenida en el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que fue subsanada la misma por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue subsanada por la parte demandada.
Por la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA


EXP Nº 96-5012
MJFT/lcfa.