REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de febrero de 2006.

195º y 146º
Visto el escrito anterior, presentado por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, mediante el cual expone: PRIMERO: se da por citado en nombre de su representado. SEGUNDO: solicita al Tribunal que decrete la reposición de la presente causa al estado de nueva citación personal, por cuanto a su decir, ha habido un error judicial en el acto fallido de citación personal de los demandados, ya que ninguno de ellos fue encontrado personalmente por el alguacil, y el alguacil no se trasladó ni a la morada o habitación de ninguno de los demandados, ni al lugar donde estos ejercen la industria o el comercio. TERCERO: que el alguacil de este Tribunal ha intentado practicar la citación personal, de su representado y la de sus hermanos, en la sede del despacho de la abogada ELIZABETH CASTRO SABINO, quien no ha sido nombrada como apoderada por su representado para este proceso judicial (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES), ni puede ser presumido que lo sea, aunque dicha abogada fue apoderada de su representado en el juicio principal (PARTICIÓN) ya que dicha profesional renunció al poder en fecha 01-10-2001, esto con anterioridad a la fecha de haber sido dictada la sentencia definitiva que condenó en costas a mi representado, en fecha 20-12-2002, por lo que toda notificación o citación, en su oficina, después del 01-10-2001, no tuvo ni tiene validez, por lo tanto no teniendo un domicilio procesal en autos, ninguno de los demandados y no estando residenciados obviamente en la sede de la oficina de la abogada ELIZABETH CASTRO SABINO, la parte accionante debió suministrar a este tribunal alguna dirección de los co-demandados, o ha debido solicitar el movimiento migratorio de los mismos, puesto que alguno de ellos no se encuentran en el país y otros han fallecido sobrevenidamente.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, es decir, el juicio contentivo de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, así como el juicio contentivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal observa que:
PRIMERO: En el libelo de la demanda los abogados VLADIMIR CURIEL y ELIZABETH CASTRO SABINO, señalaron que sus mandantes, ciudadanos: EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, ERROL YRAUSQUIN DE WIT, ALEX LOUIS YRAUQUIN DE WIT, ERIC YRAUSQUIN DE WIT, VALERIA YRAUSQUIN DE WIT y SONIA YRAUSQUIN DE WIT, se encontraban domiciliados de la siguiente manera: a) En Caracas, Distrito Federal, los dos primeros; b) En Porlamar, Estado Nueva Esparta, el tercero; c) en Curazao, Antillas Neerlandesas, el cuarto y d) En Aruba, Antillas Neerlandesas, las dos últimas.
SEGUNDO: Dichos apoderados actores, señalaron tanto en el libelo de la demanda como en el escrito contentivo de la reforma, como domicilio procesal el siguiente: Avenida Pedro Russo Ferrer, Sector Los Tres Puentes, Autobranmar, C.A., Los Teques.
TERCERO: Que rielan a los folios 8 al 17, del juicio contentivo de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, los instrumentos poderes, otorgados por los ciudadanos: EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, ERROL YRAUSQUIN DE WIT, ALEX LOUIS YRAUQUIN DE WIT, ERIC YRAUSQUIN DE WIT, VALERIA YRAUSQUIN DE WIT y SONIA YRAUSQUIN DE WIT, mediante los cuales aparece declarado el domicilio de los mismos.
CUARTO: Que en la primera oportunidad en que la abogada EDITH RANGEL JULIA- GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, compareció al juicio, ésta no señaló otro domicilio distinto al señalado por la parte actora, por lo que el mismo se tuvo por reconocido; es decir, el domicilio: Avenida Pedro Russo Ferrer, Sector Los Tres Puentes, Autobranmar, C.A., Los Teques.
QUINTO: En fecha 01-10-2001, los abogados ELIZABETH CASTRO SABINO, VLADIMIR CURIEL, BEATRIZ ESCOBAR y CAROL CURIEL, quienes actuaban en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, ERROL YRAUSQUIN DE WIT, ALEX LOUIS YRAUQUIN DE WIT, ERIC YRAUSQUIN DE WIT, VALERIA YRAUSQUIN DE WIT y SONIA YRAUSQUIN DE WIT, parte actora en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, RENUNCIARON FORMAL E IRREVOCABLEMENTE a los poderes que le fueran otorgados por los ciudadanos: EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, ERROL YRAUSQUIN DE WIT, ALEX LOUIS YRAUQUIN DE WIT, ERIC YRAUSQUIN DE WIT, VALERIA YRAUSQUIN DE WIT y SONIA YRAUSQUIN DE WIT.
Ahora bien, admitida la demanda contentiva de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la abogada EDITH RANGEL JULIA GARCIA, quien fuera la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes, ésta en su escrito libelar, no señaló el domicilio de la parte demandada; empero, mediante diligencia de fecha 18-01-2005, indicó: “OTRO SI: a fin de aportar la Dirección correcta de los intimados dejo sin efecto la señalada en el punto SEGUNDO, y señalo la aportada por los intimados en el juicio principal, la cual es: Av. Pedro Russo Ferrer, Sector los Tres Puentes, Autobrand”.
De una exhaustiva revisión del cuaderno principal, es decir, el juicio contentivo de la Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes, interpuesto por los ciudadanos: EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, ERROL YRAUSQUIN DE WIT, ALEX LOUIS YRAUQUIN DE WIT, ERIC YRAUSQUIN DE WIT, VALERIA YRAUSQUIN DE WIT y SONIA YRAUSQUIN DE WIT contra la ciudadana: YUNISBEL SERANGELLI ABREU, se evidencia que el domicilio indicado por la intimante abogada EDITH RANGEL JULIA GARCIA, corresponde al domicilio procesal suministrado por los apoderados actores, ya que perfectamente se evidencia, que el domicilio cierto de los hoy intimados, es el contenido en los instrumentos poderes otorgados en el juicio principal, tan es cierto, que los mismos apoderados judiciales así lo reproducen en el libelo de la demanda, por lo que mal puede notificárseles o citárseles en dicho domicilio, el cual no les pertenece. Es por ello, que por efecto de lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que: La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ... 2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto...” pueda pretender la parte intimante, abogada EDITH R ANGEL JULIA GARCIA, que éste Tribunal considere que ese es el domicilio de los intimados; en virtud de ello, siendo que el alguacil de éste Tribunal en fecha 20-04-2005, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección: Local que ocupa la Sociedad Mercantil AUTO BRANMAR, situada en la Av. Pedro Russo Ferrer, sector Los Tres Puentes, zona industrial, a practicar la citación de los hoy intimados y dejó constancia de la imposibilidad de lograr la misma, trayendo esto como consecuencia, que se produjera la citación mediante carteles en la prensa, necesariamente y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad en los juicios, el debido proceso, así como garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes, y a los fines de salvaguardar el derecho que tienen los co-demandados: ERROL YRAUSQUIN DE WIT, ALEX LOUIS YRAUQUIN DE WIT, ERIC YRAUSQUIN DE WIT, VALERIA YRAUSQUIN DE WIT y SONIA YRAUSQUIN DE WIT , y siendo que la representación de los abogados, ELIZABETH CASTRO SABINO, VLADIMIR CURIEL, BEATRIZ ESCOBAR y CAROL CURIEL, se extinguió por mandato expreso del artículo en comento, debe declararse nula como en efecto se declara la NULIDAD de la citación practicada por éste Tribunal y deja sin efecto alguno todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 18-01-2005, exclusive, ello por cuanto el domicilio señalado por la parte intimante para lograr la citación de la parte intimada, no corresponde a estos. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que se agote, en principio, la citación personal mediante boleta de dichos co- demandados, y si fuere necesario, oficiar a la ONIDEX, para que dicho Organismo informe a éste Tribunal el ultimo domicilio de ellos y una vez conste en autos la practica de la última citación, el Tribunal proveerá por auto separado, la continuación del juicio.- Así se decide
En otro orden de ideas, en virtud de la declaratoria anterior, y visto el escrito presentado por la representación del co-demandado EDVIN YRAUSQUIN DE WIT, se tiene por citado y a derecho al mismo, y se deja constancia que los lapsos a que se refiere el auto de admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de fecha 16-12-2005, comenzarán a correr, una vez conste en autos las resultas de la practica de la última de las citaciones realizadas a las partes.- Así se declara
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº 98-7511