LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.464.171, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.389.

EXPEDIENTE N º 15538
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de octubre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.464.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.389, la cual corre inserta bajo el N º 97, folio 49, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1994. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su abuela SUSANA JIMENEZ DE MARTINEZ, se incurrió en el error de omitir el nombre de su padre, ciudadano: AMADO JOSE JIMENEZ, ya fallecido, quien era su hijo, tal como consta en la partida de nacimiento, emitida por el Registrador Principal del Estado Lara, inserta bajo el Nº 35 del folio Nº 18 frente de los Libros de Nacimiento llevados en el Municipio Bolívar del Distrito Morán del Estado Lara del año 1927.
En fecha 25 de octubre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 23 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal exhortó a la parte solicitante, ciudadana LAURA ROSA JIMENEZ, a consignar Acta de defunción del finado: AMADO JOSE JIMENEZ, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 10 de enero de 2006, la abogada LAURA ROSA JIMENEZ, mediante diligencia consignó Acta de defunción del finado: AMADO JOSE JIMENEZ.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, anteriormente identificada, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana: SUSANA JIMENEZ DE MARTINEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 97, folio 49, correspondiente al año: 1994, a fin de que donde dice: “... deja dos hijos: Adela Rojas procreada en su primer matrimonio y Carlos Enrique Martínez Jiménez, procreado en su segundo matrimonio...” debe decir: “... quien procreó tres hijos: Amado José Jiménez, hijo natural (fallecido), Adela Rojas procreada en su primer matrimonio y Carlos Enrique Martínez Jiménez, procreado en su segundo matrimonio...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, anteriormente identificada, ordena a el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana: SUSANA JIMENEZ DE MARTINEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 97, folio 49, correspondiente al año: 1994, a fin de que donde dice: “... deja dos hijos: Adela Rojas procreada en su primer matrimonio y Carlos Enrique Martínez Jiménez, procreado en su segundo matrimonio...” debe decir: “... quien procreó tres hijos: Amado José Jiménez, hijo natural (fallecido), Adela Rojas procreada en su primer matrimonio y Carlos Enrique Martínez Jiménez, procreado en su segundo matrimonio...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15538