REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
Los Teques, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de los corrientes, estampada por el abogado en ejercicio DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Empresa Mercantil COMPAÑÍA DE INMUEBLES Y VALORES “CINVAL”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de noviembre de 2002, bajo el N° 50, Tomo 721-A-Quinto, mediante la cual consigna constante de tres (3) folios útiles, Transacción Judicial celebrado entre su representada y la demandada empresa mercantil ENTRETENIMIENTOS POOL G.A., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 80, del Tomo 54-A-Cuarto, representada por su Director de la clase A el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, y su Director de la Clase B el ciudadano RUBEN BENGOCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.034.658 y V-6.139.430 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 26 de enero del 2006, insertada bajo el N° 58, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde la demandada se dio por citada de la presente causa y renunció al término de la comparecencia con el fin de celebrar dicha transacción. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre la parte actora y la demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 15699