REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana PILAR MACÍA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.873.615, en su condición de causahabiente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes, ciudadanos PILAR BUISAN DE MACÍA y FRANCISCO MACÍA GUIXE, quienes fueran de nacionalidad española la primera y venezolano el siguiente y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-548.730 y V-2.936.090, respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado OMAIRA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.176