LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
PARTE ACTORA: LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES Y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.816.219 y 10.790.131 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.521 y 73.558 respectivamente, actuando en sus carácter de endosatario en procuración de títulos valores emitidos a la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1971, bajo el N° 101, Tomo 14-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2000, bajo el N° 51, Tomo 136-A-Smo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 13911
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por los abogados en ejercicios LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES Y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.521 y 73.558 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración, contra DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DE EL VALLE.
En fecha 10 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado EDUARDO RODRIGUEZ, quien consignó recaudos.-
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos EDUARDO SANCHEZ Y MARIA YOLEIDA TOVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 629.878 y 12.576.653 respectivamente, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se haga, a pagar o acreditar haber pagado a la demandante las cantidades señaladas en el libelo de la demandada.-
En fecha 30 de septiembre de 2003, el abogado EDUARDO RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada y solicitó al Tribunal se pronunciara con la medida solicitada.
En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 13 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto decretó EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la demandada DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 27 de octubre de 2004, este Tribunal dio por recibida comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se evidencia que no se practicó.
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día seis (06) de octubre de 2003, fecha en la cual este Tribunal libró la compulsa a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso los abogados en ejercicios LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES Y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ, contra la DISTRIBUIDORA DE AVES MARIELA DEL VALLE C.A., plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp. N° 13911