REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de los corrientes, estampada por la abogada MONICA VIRGINIA BOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.446, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO BERNAL GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.072, mediante la cual desiste de la presente causa, solicitando la entrega del acta de matrimonio consignada, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos el documento original consignado. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que
antecede por cuanto no fue consignado el fotostato respectivo.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 15530