REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEMANDANTE: MIRIAMS COROMOTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.369.112 y de este domicilio.
DEMANDADO: Empresa OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA CARMEN OMAIRA PEREZ, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 33, tomo 10B-Sgdo., de fecha 24 de abril de 1.977.
APODERADOS
DEMANDANTE: JUDITH GONZALEZ, GRACIANO GONZALEZ y OXALIDA MARRERO, abogados Nos. 22.116, 49.464 y 69.045, su carácter de Procuradores Especiales del Trabajo.
DEFENSOR
AD-LITEM: LUDMILA GONZALEZ, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.907.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE: 02-4159
VISTO SIN INFORMES
Se inicia la presente causa en fecha 07 de enero de 2002, mediante escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentado por la ciudadana MIRIAMS COROMOTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.369.112.
Por auto de fecha 14 de enero de 2002, visto el escrito de Reforma de la demanda presentado por la ciudadana MIRIAMS COROMOTO TOVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 4.369.112, asistida por la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda, mediante el cual solicita la Calificación de Despido del cual fue objeto, este Tribunal admitió la demanda, y se emplazó a la empresa OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA CARMEN OMAIRA PEREZ, para que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de febrero de 2002, comparece ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, Alguacil titular del Juzgado y mediante diligencia consigna Boleta de citación, carteles de citación y compulsa con orden de comparecencia a nombre de la ciudadana Carmen Omaira Pérez, en su carácter de Representante legal de la empresa “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA CARMEN OMAIRA PEREZ”, a quien no pudo citar.
En fecha 05 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MIRIAMS TOVAR, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo en el Estado Miranda, abogada OXALIDA MARRERO, para solicitar de este Tribunal se efectué la citación por Carteles.
En fecha 05 de febrero de 2002, comparece por ante este Despacho, la ciudadana MIRIAMS TOVAR, asistida por la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda, quien otorgó Poder Apud Acta, a los abogados JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ y OXALIDA MARRERO, con el carácter de Procuradores Especiales del Trabajo, para que ejerzan su representación judicial y extrajudicialmente.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2002, el Tribunal acuerda librar dos Carteles, a fin de que sean fijados por el Alguacil en la morada de la empresa y en las puertas del Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2002, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia informó al Tribunal que fijo los carteles librados en el presente procedimiento.
En fecha 04 de marzo de 2002, comparece ante este Tribunal, la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAMS COROMOTO TOVAR, y mediante diligencia solicita se designe defensor Ad-Litem.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2002, el Tribunal acuerda designar defensor judicial a la Dra. LUDMILA GONZALEZ, a quien se libró boleta de notificación.
En fecha 05 de marzo de 2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, Alguacil Titular de este Despacho, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. LUDMILA GONZALEZ, quien se identificó con la cédula de identidad No. 4.372.600.
En fecha 07 de marzo de 2002, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, acepta el cargo para el cual fue designada y presta el juramento de Ley.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2002, el Tribunal acuerda emplazar a la defensora Ad-Litem para que comparezca dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Y se fija para el tercer día de despacho siguiente el acto conciliatorio.
En fecha 14 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia consigna boleta de citación firmada por la Dra. LUDMILA GONZALEZ en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la apoderada judicial de la parte actora y la defensora Ad-Litem de la parte accionada y solicitaron una nueva fecha para el acto conciliatorio y contestación de la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, no compareció la parte accionada, ni por si ni por intermedio apoderado, se declaró desierto el acto, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 27 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal, la Dra. LUDMILA GONZALEZ, con el carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada y da contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo lo alegado por la actora.
En fecha 31 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal la Dra. LUDMILA GONZALEZ abogada en ejercicio , con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de mayo de 2002, mediante escrito dirigido al Tribunal promueve pruebas la Dra. OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda, en su condición de apoderada de la ciudadana MIRIAMS TOVAR.
Por auto de fecha 04 de junio de 2002, el Tribunal admite las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva, y fija el Tercer día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 04 de junio de 2002, el Tribunal admite las posiciones juradas y fija la oportunidad para que la parte actora y parte demandada, respectivamente, las absuelvan.
En fecha 10 de junio de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración de la ciudadana MARIA NESTA, no compareció, se declaró desierto el acto. Se dejó constancia de la presencia de la Dra. OXALIDA MARRERO, apoderada de la parte actora.
En fecha 10 de junio de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración del ciudadano VICTOR MACHADO, no compareció, se declaró desierto el acto. Se dejó constancia de la presencia de la Dra. OXALIDA MARRERO, apoderada de la parte actora.
En fecha 10 de junio de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración del ciudadano MELVIS ORAMAS, no compareció, se declaró desierto el acto. Se dejó constancia de la presencia de la Dra. OXALIDA MARRERO, apoderada de la parte actora.
En fecha 10 de junio de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración del ciudadano PABLO FRIAS, no compareció, se declaró desierto el acto. Se dejó constancia de la presencia de la Dra. OXALIDA MARRERO, apoderada de la parte actora.
En fecha 25 de julio de 2002, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, se difiere la misma hasta por un lapso de treinta días.
En fecha 25 de noviembre de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Miranda, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita el avocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2002, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial abogada ANGELIMER LARA ALVAREZ, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 03 de diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA BRIZAIDA AÑEZ, Alguacil Temporal de este Juzgado, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana OXALIDA MARRERO, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 03 de diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA BRIZAIDA AÑEZ, Alguacil Temporal de este Juzgado, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Dra. LUDMILA GONZALEZ, defensora judicial de la parte accionada.
En fecha 05 de agosto de 2003, comparece por ante este Tribunal la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Miranda, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita el avocamiento de la Juez a la presente causa.
Por auto de fecha 20 de agosto de 2003, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2003, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HUICE SONY RAFAEL, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación a nombre de la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, quien firmó la boleta.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, designada Juez de este Tribunal. Acordándose la notificación de las partes.
En fecha 15 de marzo de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HUICE SONY RAFAEL, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a la empresa Oficina Contable Administrativa CARMEN OMAIRA PEREZ y/o en la persona de su Defensor Adlitem Abg. LUDMILA GONZALEZ, quien firmó la Boleta y se identificó con la cédula de identidad N° 4.372.600.
En fecha 28 de abril de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HUICE SONY RAFAEL, en su carácter de Alguacil titular y mediante diligencia consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARIAMS COROMOTO TOVAR y/o su apoderados judiciales, notificó a la abogada OXALIDA MARRERO, quien firmo la Boleta.
En fecha 24 de mayo de 2005, comparece ante este Tribunal la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Miranda, en su carácter de Apoderada de la ciudadana MIRIAM TOVAR y mediante diligencia solicita decida la presente causa.
Emplazada la parte para litis contestación en fecha 27 de mayo de 2002, compareció la abogada LUDMILA GONZALEZ en su carácter de Defensor Ad-Litem de las parte demandada y consignó escrito en tres folios útiles (3 contentivo de la contestación al fondo de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.-
Abierto el lapso para la promoción de pruebas, las partes hicieron uso de su derecho, consignando sus respectivos escritos
En la oportunidad de dictarse Sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto, observa:
Ahora bien, no existiendo ningún impedimento subjetivo de la Juez del Despacho, quien con tal carácter suscribe este fallo y llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto, observa:
PRIMERO: En el libelo de demanda la actora, con el carácter de parte demandante, en términos generales, expone lo siguiente:
1° Que comenzó a prestar servicios laborales subordinados e ininterrumpidos desde el 28 de mayo de 2001 hasta el 18 de diciembre de 2001 para la demandada, desempeñando el cargo de Secretaria, fecha esta última en la que se encontraba de vacaciones Colectivas y fue despedida injustificadamente por la ciudadana CARMEN OMAIRA PEREZ, en su carácter de Representante Legal de la empresa OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA CARMEN OMAIRA PEREZ.
2° Que devengaba un salario de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 145.200,00) siendo su jornada de trabajo de Lunes a Viernes y un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
3° Vista la actitud asumida por el patrono, es que acude ante la autoridad competente a los fines de solicitar la Calificación del Despido del cual fue objeto y como consecuencia de ello ordene el reenganche y pago de los salarios caídos.
4° Que fundamenta la presente acción en los artículos 65, 112 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: En el acto de la litis contestación, la empresa demandada por intermedio de su defensora Ad-Litem, la abogada LUDMILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907, en términos generales alegó lo siguiente:
1. Rechaza y contradice que la parte actora haya sido despedida injustificadamente en el lapso en que se encontraba de vacaciones.
2. Niega, rechaza y contradice que no se le haya cancelado la quincena correspondiente.
3. Niega, rechaza y contradice que la parte actora en ningún momento cometió hechos encuadrados en las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Niega, rechaza y contradice que el salario que devengaba la parte actora era de Bs.145.200.00 mensuales, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes y en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
5. Niega, rechaza y contradice que el tiempo efectivo de trabajo de la demandante haya sido de 7 meses y 10 días para la demandada.
6. La ciudadana MIRIAMS COROMOTO TOVAR, no puede alegar la calificación de despido en vista que la oficina Contable CARMEN O. Pérez solo tiene 2 empleados y según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 117 y 125 donde se establece que para que prospere el reenganche es necesario que la empresa tenga más de diez (10) trabajadores, y este no es el caso de su defendida.
Planteada de esta manera la controversia, se observa que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “...Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste su servicio personal y quien lo reciba...” “...omissis...”. Así también el artículo 67 ejusdem establece “...El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante remuneración...” Artículo 68 ejusdem “...El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad...”
Durante la etapa de Promoción y Evacuación de Pruebas las partes hicieron uso de su derecho y a tal efecto la parte demandada hizo la siguiente Promoción y Evacuación de Pruebas a saber:
En el Capítulo I.
Primero: La defensora judicial de la parte demandada promueve el mérito favorable de los autos que redunde en beneficio de su defendida..
Segundo: Consignó original de recibo de pago donde la parte demandante cobro la quincena del mes 30-11-01 y del mes 15-11-01 por la cantidad de 72.600,oo cada una.
Tercero: Consignó original de estado de cuenta expedido por Banco Mercantil Agencia de Higuerote, donde se evidencia que la parte actora cobró la totalidad de sus prestaciones sociales.
Cuarto: Consignó original del finiquito de liquidación de prestaciones sociales firmada por la demandante.
Quinto: Consignó original de la participación de despido hecha por ante el Juzgado de los Municipios Brión y Buroz, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda de fecha 18-12-2001.
Sexto: Consignó original a la conciliación de pago efectuada por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, del Municipio Brión del Estado Miranda.
Séptimo: Promueve a los testigos MARIA NESTA y VICTOR MACHADO.
Por su parte la parte actora hizo la siguiente Promoción y Evacuación de Pruebas a saber:
Capítulo I:
Reproduce en beneficio de su representada el mérito favorable de los autos a favor de su representada.
Capitulo II
Promueve la Exhibición de recibo de pago de fecha 18 de diciembre de 2001, emanado de la oficina Contable Administrativa CARMEN OMAIRA PEREZ.
Capítulo III
Reproduce en mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representada.
Capítulo IV
Invoca el Principio en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, de presunción de existencia de la relación laboral del 28-05-01.
Capítulo V
Invoca el Principio de la Comunidad de la prueba a favor de su representada.
Capítulo VI
Invoca el Principio de la Primacía sobre la realidad de los hechos.
Capítulo VII
Promueve a los testigos MELVIS ORAMAS y PABLO FRIAS.
En el lapso de los informes ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes en la presente controversia y a los efectos observa las pruebas consignadas por la defensora judicial de la parte demandada, las cuales corren a los folios 41 al folio 50 de las actas que integran la presente litis, Recibos de Pagos a nombre de MIRIAN TOVAR, cédula de identidad No 4.369.112, rubricados por el trabajador, emitidos por la oficina Contable Administrativa de fecha 30/11/01, y l5/11/01/, estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil desde el 01-11-01, a nombre de PEREZ CARMEN, recibo de liquidación de fin de año, a nombre de MIRIAN TOVAR, donde se detalla los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, debidamente firmado por la trabajadora MIRIAN TOVAR, copias fotostáticas simples del expediente 01-4156, con motivo de la Participación del Despido de la trabajadora MIRIAMS TOVAR, hecha por la empresa Contable Administrativa CARMEN OMAIRA PEREZ, original de la Participación del Despido efectuado a la trabajadora MIRIAN TOVAR, titular de la cédula de identidad No 4.369.112 por la empresa Oficina Contable Administrativa CARMEN OMAIRA PEREZ y copia fotostática del acto de conciliación de las partes por ante la Procuraduría Especial de trabajadores y la parte patronal consigna cheque No 11246886, cuenta N° 112710936-7, del Banco Mercantil de fecha 18/12/01 donde se le cancela a la trabajadora la primera quincena del mes de diciembre de 2001, y donde la citada trabajadora manifiesta haber recibido dicho cheque.
Ahora bien, vistas así las cosas esta Juzgadora hace un análisis de las pruebas aportadas por las partes en la presente litis, podemos deducir que los documentos consignados por la parte patronal, no fueron impugnados ni tachados en su oportunidad correspondiente, lo que hace indubitable que en base a la relación laboral, admitida por la empresa demandada, el trabajador gozaba de la estabilidad laboral contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual no podía ser despedido sino por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral, en el presente caso, consta en autos que la trabajadora accionante recibió el pago y suscribió el finiquito por sus prestaciones sociales, previo a la calificación de despido, hecho este que desnaturaliza el fin del procedimiento de calificación de despido, igualmente es indudable que la empresa accionada hizo la participación del despido a que alude el artículo 116 ejusdem, el cual es del siguiente tenor: “...Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo a Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y no de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación de despido, perderá en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del trabajo de su jurisdicción.
En la búsqueda de la verdad, el Juez tendrá las más amplias facultades para requerir de las partes que subsanen los errores en que hayan incurrido en el procedimiento.
Parágrafo Único.- En los procedimientos a que se refiere este artículo, el trabajador podrá comparecer por sí o asistido o representado por un directivo o delegado sindical. El patrono podrá comparecer por sí o estar asistido o representado por una persona de su confianza...”
Esta previsión legal, a la luz del texto del Escrito de Participación que corre al folio cincuenta (50), obliga a esta Sentenciadora a inferir que la empresa dio cumplimiento a lo establecido en la norma citada, de ahí que se desprende que el despido lo hizo por justa causa fundamentado en lo establecido en el artículo 102 literal C, F é I, ejusdem, aunado al hecho de que la empresa demandada consignó en la oportunidad de las pruebas Constancia de Liquidación de Fin de Año donde se incluyen los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, en el periodo que va desde el 28-05-01 y hasta el 31-12-01, documento éste último que no fue impugnado ni rechazado por la parte accionante en su oportunidad correspondiente, cuyos instrumentos a tenor del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, dan por reconocido los mismos y en consecuencia merecen fe a esta Juzgadora y por lo tanto como cierto lo indicado por la parte demandada. De manera, que dado este presupuesto, permite considerar que la calificación ha de declararse sin lugar, en virtud de que la parte trabajadora recibió el monto correspondiente a sus prestaciones, así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal de Estabilidad Laboral, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la calificación de despido incoada por la ciudadana MIRIAMS COROMOTO TOVAR, ampliamente identificada en autos en contra de la empresa OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA CARMEN OMAIRA PEREZ.
No hay especial condenatoria en costas a la parte perdidosa en razón de ser un procedimiento laboral.
Por cuanto la presente sentencia esta dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y 251 ejusdem, y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS.
SECRETARIA ACC,
ABG. MERCEDES YULIMAR FLORES M.
En la misma, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) , previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro, publicó y notifico la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERCEDES YULIMAR FLORES M.
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