EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1100-2006.-
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: POSESION DE ESTUFACIENTE Y PSICOTROPICAS.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA “A” DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR: JORGE MELENCHON.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. RAFAEL CHIRICO.-
En el día de hoy, veintiuno de febrero del año dos mil seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente:
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de años 15 de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, , fecha de nacimiento 24-10-90, de profesión u oficio trabajo los fines de semana en un puesto de verduras, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio José Gregorio, calle principal, cerca de la Ferretería Guzmán, casa sin número, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de Liliana Ramos Herrera y de Millar Balanza Cárdena, indocumentado, por cuanto hasta la presente fecha no ha cedulado nunca, solo presenta Partida de Nacimiento.-
Asimismo se encuentra presente la representante legal del adolescente, ciudadana RAMOS HERRERA LILIANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.067.95.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décima Séptima “A” del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE MELENCHON.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. RAFAEL CHIRICO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para realizar la audiencia esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, nunca ha cedulado, solo porta para el momento Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana, del día veinte de febrero del año en curso, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, momentos cuando realizaban un recorrido por la Calle Principal del Sector José Gregorio de esta localidad, fueron abordado por un ciudadano quien les señaló que un adolescente que presuntamente tenía en su poder un envoltorio de droga, logrando observar la comisión policial a un adolescente que vestía p’ara el momento Shorts tipo Bermuda, color verde y negro y se encontraba desprovisto de su camisa, en el mismo orden le dieron voz de alto y al practicarle la inspección personal, le fue incautado en el interior del bolsillo delantero derecho: UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, Encuadrando la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo, en virtud de que es uno de los delitos de los que no conllevan privativa de libertad establecido en el artículo 628 Ejusdem. Asimismo, dejo constancia que en este mismo acto le se le hace entrega al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); del oficio N° 15F-17-193-06 de fecha 20-02-2006, dirigido a la Medicatura Forense de Bello Monte con sede en Caracas, a los fines de que le sea practicado el examen toxicológico respectivo.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si deseo declarar” en consecuencia el adolescente expone: “Si consumo, pero eso no me lo quitaron a mi, eso no era mío, eso lo consiguieron en el piso .- Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. RAFAEL CHIRICO, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa pública desestima la solicitud Fiscal, en virtud de que en autos no existe experticia que realmente se determine la cantidad y calidad de la supuesta droga incautada a mi defendido, es por lo que solicito le sea decretada la inmediata libertad o en su efecto le sea impuesta una medida menos gravosa, a la que fue solicitada por el representante del Ministerio Público, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde se declara consumidor y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones; Por cuanto se evidencia de autos específicamente en el acta policial levantada por los funcionarios policiales correspondiente a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se evidencia de la participación del adolescente de autos, en consecuencia, este Tribunal decreta los siguientes pronunciamientos: Acuerda el Procedimiento Ordinario, por lo que este Tribunal considera que de acuerdo al calificativo empleado por el Ministerio Público en la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal decreta la inmediata libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses, por encontrarse presuntamente el adolescente en el delito antes mencionado. Asimismo, se le hace saber al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, libérese boleta de excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la dos y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. TIBISAY ACOSTA
El Adolescentes,
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La representante Legal del Adolescente,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1100-2006.-
Juan.-
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