REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CORINA ALICIA PAIVA VANWITER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.136.815.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MIREYA PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.420.
DEMANDADO: ARMANDO OSPINA MONROY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.930.342.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXP. Nº 2127-05.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por CORINA ALICIA PAIVA VANWITER, plenamente identificada, debidamente asistida de abogada, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago correspondiente a dos (02) cheques librados por el ciudadano Armando Ospina Monroy a nombre de la ciudadana antes mencionada, por un monto total de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00).-
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado Armando Ospina Monroy, para que de contestación a la presente demanda.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Corina Paiva, quien otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Mireya Perdomo.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia del libelo de demanda y del auto que la admite, a los fines de librar la correspondiente compulsa.
En fecha 09 de Febrero de 2006, los ciudadanos Corina Paiva en su carácter de parte Actora, su apoderada Judicial Mireya Perdomo, y Armando Ospina, asistido por la abogada Carmen Villalta, presentaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción para que tenga fuerza de Ley basado en autoridad de cosa juzgada con fuerza de sentencia definitivamente firme entre las partes, y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones se ordene el archivo del presente expediente.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Corina Alicia Paiva Vanwiter, parte Actora en el presente Juicio, tiene facultad expresa para celebrar transacciones. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/NEIL.-
EXP: 2127-05.-
|