REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 17 de febrero de 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2006, por: YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ, apoderada judicial de la demandante BANCASA CAPITAL FUND, S. A.; JESUS RAMÓN SALAS PACHECO, Presidente de la codemandada DESARROLLO TERCER MILENIO, C. A., asistido por CELIA FERNANDEZ; FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de MARIA DE LOURDES MUÑOZ, MARIA MAGDALENA MUÑOZ DE LEZAMA e HILARIO MUÑOZ, codemandados en este proceso, de un lado, y de JOSE RAMÓN MUÑOZ, en su carácter de legítimo, único y universal heredero de JOSE RAMÓN MUÑOZ, según lo manifiesta, tercero interesado en el proceso; mediante el cual celebran transacción judicial que pone fin a la controversia surgida, en la cual, entre otras cosas, se reconoce la condición de JOSE RAMÓN MUÑOZ como único y universal heredero del de cujus JOSE RAMÓN MUÑOZ, quien vende y traspasa sus derechos sucesorales a la demandante, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La pretensión deducida de la presente acción, era el reconocimiento judicial de la inexistencia de causahabiente directo, ascendiente o descendiente, del difunto JOSE RAMÓN MUÑOZ, y que en razón de dicha circunstancia, los codemandados MARIA DE LOURDES MUÑOZ, MARIA MAGDALENA MUÑOZ DE LEZAMA e HILARIO MUÑOZ, hermanos del fallecido, habían heredado los derechos sucesorales que a éste le correspondían, entre los que se encontraba el 25% de la propiedad de la extensión de tierra situada en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual fue vendida, junto con los derechos heredados de su hermano, a la accionante, por los precitados codemandados, y en consecuencia, ésta es propietaria del 100% de dichos derechos.
SEGUNDO: Dicho pedimento, conforme pudo apreciar este Juzgador “in limine litis”, resultaba incongruente con la presunción contenida en el acta de defunción del de cujus JOSE RAMON MUÑOZ, en la cual, el declarante, HILARIO MUÑOZ, manifestó al funcionario que la suscribe, que el difunto había dejado un hijo de nombre JOSE RAMÓN, y por ello, este Tribunal ordenó la notificación por EDICTOS a los herederos desconocidos de dicho ciudadano, salvaguardando el derecho a la defensa de los interesados, si existiere heredero. Así, pues, tal presunción, ha quedado corroborada con la incorporación al proceso del ciudadano JOSE RAMÓN MUÑOZ (hijo), quien trae una serie de elementos probatorios para demostrar su condición de heredero, los cuales serán analizados en acto posterior.
TERCERO: Ahora bien, aún cuando se ha incorporado al juicio el presunto heredero universal del de cujus JOSE RAMÓN MUÑOZ, con lo cual, la pretensión deducida ha perdido su objeto, y como quiera que tanto las partes, como el tercero interesado han llegado a un acto de autocomposición procesal que contiene, entre otras cosas, el reconocimiento de éste último como único y universal heredero del difunto; aún se encuentra pendiente el lapso de comparencia contenido en el edicto, el cual comenzó inexorablemente el día 17 de diciembre de 2005, inclusive, día siguiente a aquel en que fue cumplida la última formalidad referente al llamamiento a la causa por edictos.
Dicho lapso se vio interrumpido debido a las vacaciones tribunalicias ocurridas entre el 22 de diciembre de 2005 y el 06 de enero de 2006, ambas fechas inclusive, habiendo transcurrido hasta el día de hoy un total de CUARENTA Y SIETE (47) días, por lo que concluirá el día 02 de marzo de 2006.
CUARTO: En vista de lo anterior, este Tribunal considera necesario, antes de pronunciarse respecto de la homologación de la transacción celebrada entre las partes y el tercero interesado, en aras de evitar menoscabo de posibles derechos de terceros, aguardar hasta que se halle agotado íntegramente el término del llamamiento por edictos. Vencido dicho término, sin que se hubiere incorporado ningún otro interesado, se procederá en consecuencia a la inmediata homologación y demás actos accesorios de ésta, en los términos expresados por las partes y el tercero. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
EXP. 2096-05.
AJFD/RSM.