REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de febrero de 2006.
195º y 147º
Por recibida y vista la solicitud que antecede, presentada el 15 de febrero de 2006 por la abogada ZULLY CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA HAYDEE GUARDIA DE CAMPOS y LUISA ISABEL CESTARI GUARDIA, désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto de la petición contenida en la solicitud, OBSERVA:
PRIMERO: A los fines que le interesan, la apoderada judicial de los solicitantes, pide se le certifique si por ante este Tribunal una ciudadana de nombre ADRIANA DEL CARMEN SERRANO GARCÍA ha realizado consignaciones a favor de sus representadas, por concepto de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de mayo 2005 a Enero 2006, derivados del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Planta Baja, local 36 del Centro Comercial Oasis Guarenas Guatire.
SEGUNDO: No consigue este Juzgador asidero jurídico alguno al pedimento de la apoderada de los solicitantes, pues, en primer lugar, pretende hacerse de la prueba de un hecho negativo (la inexistencia de consignaciones), lo cual, conforme las reglas de valoración contenidas en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, es carga exclusiva, en todo caso, de su arrendataria ante una eventual acción con fundamento en la falta de pago de pensiones de arrendamiento.
TERCERO: Además de lo expresado, la ley adjetiva faculta sólo al Secretario del Tribunal, ex artículo 112 del Código de Procedimiento Civil – para realizar certificaciones de documentos y actas que corran insertos en expedientes cursantes en el Tribunal, lo cual no se corresponde con lo solicitado, pues se pretende la certificación de la existencia o no de expedientes, para lo cual no está expresamente facultado.
Como consecuencia de lo antes expresado, le es forzoso a este Tribunal declarar improcedente la solicitud formulada por la precitada apoderada y por ende SE NIEGA SU ADMISIÓN Y EVACUACION. ASI SE DECIDE.
Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
SOL. 109-06
AJFD/RSM.