REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 17 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-131/06, de fecha 08/02/06, presentado por el ciudadano Dr. JORGE JOSE MELENCHON, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-063/01, de la nomenclatura de Juzgado, seguida contra la adolescente ROJAS MARIA REBECA, INDOCUMENTADO, quien para la fecha del hecho contaba con quince (15) años de edad, nacida en fecha 18/11/1986, actualmente con veinte (20) años de edad,…, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal observa:


RAZONES DE HECHO:

En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil uno, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, la adolescente ROJAS MARIA REBECA, de quince (15) años de edad, abordó en compañía de la ciudadana NELSY YANETH ALEN DELGADO, el vehículo taxi, propiedad de la victima Castillo Rondón Gabriel Antonio, solicitándole una carrera para los Grífales; en el camino le manifestaron que un hermano las estaba esperando y que lo iban a montar en la entrada de los Grífales, cuando llegaron a la parada se monto otra persona el trayecto una de las mujeres le tiro el bolso que cargaba a la persona recién montada quien sacó una escopeta y lo apuntó…procediendo a verificar las camionetas que cubren la ruta Santa Bárbara-Ocumare del Tuy, logrando aprehender, tanto a la adolescente como a su acompañante”.


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 44/01/01, suscrita por funcionarios Agente: RUIZ FELIX, C.I. N° V-8.760.271 y GILMER MACERO, C.I. N° V-13.697.114, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial N° 02, perteneciente al Grupo “C”, Ocumare del Tuy, al folio 04.-
2.- Acta de presentación de la adolescente ROJAS MARIA REBECA, INDOCUMENTADA, celebrada en fecha 25/01/01, donde la referida adolescente expuso: lo siguiente: “Nosotras NELSY y yo, íbamos para Santa Bárbara, fuimos a un velorio y pararon a un taxista…luego nosotras nos montamos en una camioneta y en Pampero, nos paró la Policía y nos bajó”, inserta al folio 9 al 10.-

En fecha 15/02/06, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSE MELENCHON, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra la Joven Adulta ROJAS MARIA REBECA, INDOCUMENTADA,…con relación a los actos conclusivos, correspondería al representante del Ministerio Público, vistas las actuaciones que conforman la presente causa, solicita en Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la misma, o por el contrario presentar el Escrito Acusatorio, pero el presente caso…, han transcurrido cinco (05) años, quince días tiempo superior al establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la prescripción de ese tipo de delito siendo procedente solicitar el sobreseimiento definitivo, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,… ”.

RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 24/01/01, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal de la Joven Adulta ROJAS MARIA REBECA, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta publica al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constatado como ha sido señalada responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra la Joven adulta ROJAS MARIA REBECA, de 20 años de edad, Indocumentada, hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas conforme a lo establecido en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los diecisiete(17)días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).- CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 89, 90, 91 Y 92.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN



EXP. L- 0633/01.-
GFCV/MAOM/ belkis.