REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 20 de febrero del 2.006.-
195° y 146°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-132-06, de fecha 09/02/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-258/02, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El adolescente SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, el día 12 de enero 2002, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios policiales Detective: Robert Villalobos Contreras Placa: 0942 y el Agente: Carlos José Colón Tovar Placa: 01743, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy, momentos en que se desplazaban punto a pie…, avistaron a una persona que tripulaba un Vehículo tipo bicicleta, indicándole al mismo la voz de alto, haciendo caso omiso lanzando la bicicleta contra la comisión policial, y a quien detuvieron…incautándole a la altura de pretina del pantalón parte delantera entre su piel y el pantalón, Un (01) Arma de fuego tipo pistola, calibre 380, de color negro pavón, con los seriales devastados, marca Bersa, con empañadura de material sintético de color negro, la cual contiene una (01) caserina con seis (06) cartuchos calibre 9mm sin percutir, trasladándose hasta la sede de la comisaría respectiva, donde el imputado quedó identificado como SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, de 16 años de edad,”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 12/01/02, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy-Cúa (folio 03).-
2.- Acta de Audiencia de presentación del detenido, de fecha 14/01/02, por ante este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde el adolescente SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, donde se deja constancia que el adolescente se acogió al precepto Constitucional y le cedió le derecho a palabra al Defensor Público…” (Folios 10 y 11).-
3.- Acta N° 9700-053-27 de fecha 15/01/02, emanada Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, de Avalúo Real, suscrito por los expertos NEREIDA BELLO Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos a la Seccional Ocumare del Tuy, practicado a una (01) bicicleta, Rin 26, color rojo y negro, serial 0M99028438, sin marca, en regular estado de uso y conservación, justipreciado en Bs. 40.000,00.
4.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres suscrita por la Experto HINYLCE C. VILLANUEVA M., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Departamento de Balística Seccional Ocumare del Tuy, Un (01) Cargador y Seis (06) Balas, emanadas según oficio N° F9-025.02 de fecha 13 ene02”.-
En fecha 15/02/06, La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el joven adulto SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, en virtud de que han transcurrido más Tres (03) Años de la presunta comisión de uno de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con los artículos 276, 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,…con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la Investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de cuatro (04) años…tal y como se desprende del contenido del artículo 615 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión ex presa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem”.-.
RAZONES DE DERECHO:
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 13/01/2002, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, en el tipo penal, que fuera precalificado fuera precalificado por la vindicta publica al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento que antecede, es por lo este Juzgador en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal l 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el joven adulto SERRANO CASTRO WUILY ALEXANDER, de 20 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/07/85, de profesión indefinida, domiciliado en Parosca, Sector 1, vereda 1, casa N° 30, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.541.531, hijo de Alejandrina Castro y de Hildemar Serrano, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firma, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA Acc.,
BELKIS JOSEFINA GARCIA ESPINOZA
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 93, 94 y 95.-
LA SRIA. ACC.,
GARCIA ESPINOZA
GFCV/BJGE/belkis.
EXP. N° L-258/02.-
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