REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 09 de febrero del 2.006
195° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15-F17-0109-06 de fecha 06/02/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-493/03, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto LUIS JOSE RODRIGUEZ PALACIO, INDOCUMENTADO, incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día 17 de diciembre del año 2002, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios policiales Agentes Claudio Álvarez y Erlin Torrealba, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Orden Público, Comisaría Charallave…cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, a quien le dieron la voz de alto realizándole la inspección corporal correspondiente, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del short que vestía para el momento, un (01) arma de fuego tipo pistola…, siendo aprehendido el imputado, quien quedó identificado como: LUIS JOSE RODRIGUEZ PALACIO,”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 17/12/03, suscrita por los funcionarios Agentes Claudio Álvarez y Erlin Torrealba, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Orden Público, Comisaría Charallave, al folio 03.-
2.- Acta de Audiencia de presentación del adolescente LUIS JOSE RODRIGUEZ PALACIO,, celebrada en fecha 13/12/02, donde expuso: Le cedo la palabra a mi defensor”, A los folios 11 y 12.-
3.- Informe balístico suscrito por HINYLCE C. VILLANUEVA M., Experto designada para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración a Un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca GALESI, calibre 6.35 m.m, modelo no posee, acabado superficial originalmente cromada,… Un (01) Cargador, elaborado en metal, de forma similar a un paralepipedo, pavón negro, blindada…y Seis (06) Balas, calibre 25 Auto, de fuego central, de marca WIM, de forma cilindro ojival…” al folio 23.-
4.- Acta policial de fecha 18/12/02, suscrita por el funcionario LANDAETA NELSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Ocumare del Tuy.

En fecha 08/02/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto LUIS JOSE RODRIGUEZ PALACIO, como acto conclusivo en esta investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron a practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos,… pero el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es de tres y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción Prescribe a los Tres (03) Años, y como se desprende del contenido del artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión ex presa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un hecho punible.





RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 21/05/02, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del adolescente LUIS JOSE RODRIGUEZ PALACIO, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficiente para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto LUIS JOSE RODRIGUEZ PALACIO, INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 63, 64 y 65.-
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN








EXP. N° L-493/03.-
GFCV/MAOM/belkis.