REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 09 DE FEBRERO DE 2.006
195º y 146º



Vistos los escritos por la Ciudadana MERCEDES BRUNILDA FALJUL SERRANO, en fechas 02 y 09 de Febrero de 2.006 respectivamente, los cuales corren insertos a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de presente expediente. Se admiten y en consecuencia este Tribunal procede a proveer sobre lo solicitado acordando expedir el cheque Nº 38003161 NO ENDOSABLE, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.2.800.000.00) a nombre de la solicitante, por concepto de pago total de cànon de arrendamiento , el cual recibió conforme con su respectivo recibo de egreso. Así mismo se le imparte la HOMOLOGACIÒN, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procesamiento Civil, dándose por terminada la presente causa; en consecuencia archívese el mismo y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial con sede en Guatire. Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



ELMP/zcmd/ev
Exp. Consig. Nº 2005-02