LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2186
Mediante libelo de demanda de fecha 05 de Agosto de 2005, el ciudadano JESUS VELEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-6.146.158, debidamente asistido por el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-4.637.394, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312; demandó a la ciudadana DAZY CARABALLO RABETIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-10.695.379, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).-
En fecha 10 de Agosto de 2005, el Tribunal dictó decisión interlocutoria ordenando a la parte actora, hacer la corrección del libelo de demanda en cuanto al cálculo de los intereses solicitados en el particular segundo del petitum en la forma correcta.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, compareció el ciudadano: JESUS VELEIRO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO y consignó escrito mediante el cual efectuó la corrección del libelo de demanda, ordenado mediante auto de fecha 10/08/2005.-
En fecha 05 de Octubre de 2005, el Tribunal dictó decreto de intimación en el cual se ordenó intimar a la demandada el pago de:
“PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que es el monto de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de intereses, a la rata del 5% desde la fecha de emisión, es decir, desde el 17 de marzo del 2005 hasta el 18 de Julio de 2005. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el 1/6% de comisión del principal de la letra de cambio. CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por concepto costas calculados prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO (25%) por ciento.-
Intimada la demandada en fecha 12 de Enero de 2006, no consta de estos autos que la misma haya formulado oposición al procedimiento, ni haya procedido a pagar o a demostrar haber pagado las cantidades intimadas, no pudiendo hacerlo ahora una vez precluido el lapso de ley, por consiguiente el Decreto Intimatorio ha quedado definitivamente firme, alcanzando la autoridad de la cosa juzgada, tal como lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Firme el Decreto de Intimación dictado en el presente proceso incoado por JESUS VELERIO contra DAZY CARABALLO RABETIS, ambas partes identificadas en los autos y en consecuencia ordena su ejecución.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).- Años: 195º y 147º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 2186
WHO/LRSH
En fecha 21/02/2006, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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