LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 4644
Mediante solicitud incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos: BLAS PARRA PARRA e IRMA AURORA RODRIGUEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V-2.124.675 y V-1.749.448, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, Abogados: JORGE MANUEL RUBIO OLIVARES y SEBASTIAN ESTEBAN RODRIGUEZ RENZI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.683 y 112.391, respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha el 03 de Mayo de 2005, de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la entrega material del siguiente bien inmueble: “un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 01-04, ubicado en el piso 01 del Bloque 45, Edificio 01 de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Con pared que da al apartamento 0103; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo común de circulación y área común de circulación y área común de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio …”
Por auto de fecha 11 de Julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionó para su práctica a este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al efecto se libró el respectivo despacho.-
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, se admitió ante este Tribunal, la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se sub-comisionó amplia y suficientemente para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DE LA OPOSICION A LA ENTREGA
En fecha 26 de Enero de 2006, la ciudadana: DIGNA ALIDA IBARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.521.822, en su carácter de vendedora opositora, debidamente asistida por la abogado SAIDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.099.784, formuló oposición a la solicitud de entrega material intentada por los ciudadanos: BLAS PARRA PARRA e IRMA AURORA RODRIGUEZ DE PARRA alegando que vive en unión concubinaria desde hacen veintiún (21) años con el ciudadano: MANUEL HERNAN MARTINEZ, según constancia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual acompaño a los autos marcado “A”. Que de esa unión procrearon una hija de nombre DREISSY MAYRIN MARTINEZ, como se evidencia de Partida de Nacimiento el cual acompaño a los autos marcado “B”. Que solicitó un préstamo a los ciudadanos: BLAS PARRA PARRA e IRMA AURORA RODRIGUEZ DE PARRA, por la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.025.000,00), el día 05 de Mayo de 1997. Que el inmueble fue cancelado por la demandada ejecutada y su concubino al Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I). Que la referida cantidad de dinero devengaría intereses compensatorio y moratorios a la tasa del doce por ciento (12%) anual, los cuales cancelaría por mensualidades vencidas siendo entendido que la falta de pago de dos mensualidades le haría perder el beneficio del plazo y los acreedores podrían exigir la cancelación de toda la obligación como si fuese líquida y exigible. Que los gastos de cobranza judicial y extrajudicial a que hubiere lugar, inclusive los honorarios de abogados aceptados como líquidos y exigibles en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 805.000,00) constituyó su favor y hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.232.000,00), Hipoteca Convencional de Primer grado sobre el inmueble objeto de la presente entrega material. Que en fecha 08 de Octubre de 1998, los prestamistas le manifestaron que como el lapso convenido para la cancelación del préstamo se había vencido, se firmó un nuevo documento, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 03, Protocolo Primero, por un monto de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.025.000,00), el cual era el monto adeudado, sumando a este monto la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.025.000,00), lo cual suma un total de SIETE MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.060.000,00), bajo las mismas condiciones del préstamo inicial. Que en fecha 07 de Julio de 1999 realizó abono a la deuda por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), para ser debitado de loa deuda de SIETE MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.060.000,00), adeudando la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.060.000,00). Que en fecha 12 de febrero de 2001, fue notificada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para comparecer para que pagará o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda incoada por los prestamistas por ejecución de hipoteca. Que en fecha 15 de Mayo de 2001, los prestamistas convinieron mediante contrato de promesa bilateral de compra-venta y se convino por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 86, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones, el cual acompaño a los autos marcado “G”.
Continúa alegando la opositora que efectúo la mencionada negociación sin la autorización de su compañero de vida marital, por lo cual dicha operación carece de validez, porque el bien inmueble no le pertenece en forma exclusiva, pues dicho apartamento fue cancelado con el dinero del peculio de ambos. Que esta irrita operación afecta gravemente al grupo familiar en sus bienes y su patrimonio. Dicha oposición fue fundamentada en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Establece el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el auto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente,
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este Artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el lapso de oposición”
SEGUNDA: Estamos en presencia de una solicitud en sede de jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contención entre partes, no siéndole dado al Juez comisionado entrar a resolver la controversia que se presenta, pues el análisis acerca de si es legal o no la causa en la cual se basa la oposición esgrimida por la vendedora opositora, corresponderá al Juez comitente, es decir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le compete decidir lo que juzgue procedente de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo antes analizado, este comisionado acuerda suspender la entrega acordada y remitir las actuaciones al Juzgado de la solicitud.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La suspensión de la práctica de la entrega material de bien vendido intentado por BLAS PARRA PARRA e IRMA AURORA RODRIGUEZ DE PARRA contra DIGNA ALIDA IBARRA SOSA, sobre “un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 01-04, ubicado en el piso 01 del Bloque 45, Edificio 01 de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Con pared que da al apartamento 0103; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo común de circulación y área común de circulación y área común de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio” y en consecuencia, se ordena remitir los autos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 21/02/2006, siendo las 1:00 PM, se publicó la anterior decisión-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH.-
EXPEDIENTE N° 4644
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