LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2226 (AMPARO CONSTITUCIONAL)
Mediante libelo del 02 de Febrero de 2006, la ciudadana: SAMANTHA EDIBETH ARVELO SOSA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.113.141, debidamente asistida por la abogado NADIA ARVELO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.395, planteó acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la ciudadana: SUEZ RODRIGUEZ VERA, portadora de la cédula de identidad N° V-7.923.069.
Fundamentó su acción en los Artículos 1, 4, 9, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte accionante en amparo que en fecha 25 del mes de Enero de 2006, aproximadamente a las 12:00 m., fue despojada de su hogar, ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Safra, Edificio 2B, piso 02, Apartamento 34-2B, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual habita en condición de inquilina, por la dueña del inmueble, ciudadana: SUEZ RODRIGUEZ VERA, junto a su concubino, hijos y familiares de ala misma, incumpliendo el presente contrato de arrendamiento. Que llegaron de forma violenta e introduciéndose en el inmueble con sus pertenencias de forma agresiva, arrebatándole de las manos las llaves del apartamento, privándola de todas y cada una de sus pertenencias alojadas en el inmueble, como los son: lavadora, secadora, nevera, microondas, electrodomésticos, juego de comedor, juego de recibo, computadora, mesa de computadora, juego de cuartos, televisores, mesa de televisor, DVD, VHS, gaveteros, banquetas y todo lo concerniente a lencería, ropas, pertenencias personales, y profesionales. Que todas sus pertenencias se encuentran en el lugar referido, además del daño que pudiera ocasionarle al mismo, por ser objeto de calidad y valor y aún sin serlo, el deterioro o maltrato que pudieran realizar. Que ha sido puntual en el pago de los cánones de arrendamiento, manteniéndose al día en todos sus pagos y desde el mes de Noviembre de 2005, esta le efectúa el pago de las mensualidades relacionadas al canon de arrendamiento por Tribunales en la ciudad de Caracas, teniendo bauchers y recibos de todos los pagos efectuados. Que la actitud asumida por la ciudadana: SAMANTHA ARVELO SOSA, permanezca en el inmueble, la coloca como violadora de Derechos Constitucionales, en especial el establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala como normas constitucionales violadas los Artículos 1, 4, 9, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Admitida la acción por auto de este tribunal de fecha 02 de Febrero de 2006, al considerarse que la misma cumplía los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no existiendo causal de inadmisibilidad de las previstas en el Artículo 6, Eiusdem, y asumiendo la competencia del asunto conforme al Artículo 9, Ibidem, al no existir en la localidad Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, se ordenó la citación de la presunta agraviante y la notificación del Fiscal 5º del Ministerio Público.

Cumplidos los trámites citatorios correspondió la celebración de la Audiencia Pública Constitucional para el día 23 de Febrero de 2006.

AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL:
El día 23 de Febrero de 2006, a la 11:00 AM., tuvo lugar la Audiencia Pública Constitucional a la cual asistió la ciudadana: SUEZ RODRIGUEZ VERA, presunta agraviante, debidamente asistida por las abogados DORA YOLANDA MATA CISNEROS y MARIA DE JESUS MATA CISNEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 68.416 y 75.416, respectivamente. Dejó expresa constancia el Tribunal de que la presunta agraviada, ciudadana: SAMANTHA EDIBETH ARVELO SOSA, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno. También dejó constancia de la inasistencia de la representación del Ministerio Público. El Tribunal ante la inasistencia de la presunta agraviada y conforme a lo determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la inasistencia del presunto agraviado, en sentencia Nº 07 de fecha 01/02/2000: “ …La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en el que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” y considerando que en el presente caso se trata de una querella entre particulares lo cual evidentemente no afecta el orden público, determinó en este caso que lo procedente y ajustado a derecho es declarar terminado este procedimiento como ASI SE DECIDE, no sin antes instar a las partes a que acudan a la jurisdicción ordinaria a los fines de resolver sus controversias de orden contractual arrendaticio, pues no es a través del Amparo Constitucional que ha de resolverse el mismo.
CONSIDERACION PREVIA:
La acción cumple a criterio del Sentenciador, los requisitos de contenido previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de admisibilidad, previstos en el artículo 6, eiusdem, pues no se observa presente ninguna de las causales de inadmisibilidad; además de ser competente este tribunal para resolver sobre ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, del mismo texto legal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: En la audiencia pública constitucional celebrada, no compareció la supuesta agraviada, ciudadana: SAMANTHA EDIBETH ARVELO SOSA, al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual este Tribunal Constitucional, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la inasistencia del presunto agraviado, en sentencia Nº 07 de fecha 01/02/2000, arriba citado, declara terminado este procedimiento, no sin antes instar a las partes a que acudan a la jurisdicción ordinaria a los fines de resolver sus controversias de orden contractual arrendaticio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los considerando anteriores este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana: SAMANTHA EDIBETH ARVELO SOSA contra SUEZ RODRIGUEZ VERA, como consecuencia de ellos se declara terminado este procedimiento.
PUBLIQUESE Y REMITASE EN CONSULTA de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez como sea incorporado el texto integro de la sentencia en los autos.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195º y 147º.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LSH.-
Expediente 2226

En fecha 23/02/2006, siendo las 12:00 m, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ, quien suscribe, Secretaria Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HACE CONSTAR: Que la sentencia que antecede es el texto integro de la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2006 en la presente acción de amparo constitucional, y se agrega a estos autos hoy, seis de marzo de 2006, siendo la 1.00 PM.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ