LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 4661
Mediante solicitud incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ciudadana LUZ AURA BOADA ALDANA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.464.792, a través de su apoderado, ciudadano ANTONIO FERNANDES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-974.768, debidamente asistido por el abogado HECTOR ARCIA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.832, pidió de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la entrega material del siguiente bien inmueble: “una parcela de terreno y la vivienda allí edificada ubicada en la zona 01, Urbanización Los Naranjos, distinguida con el Nº 18, Manzana “A”, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene un área de de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (281,87 M2) cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts), con la casa Nº A-19; SUR: En línea recta de veinte (20) metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) con la casa Nº A-17; ESTE: En línea recta de Catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con cuneta y terreno Municipal y OESTE: En línea recta de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) con la vereda…”
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionó para su práctica a este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al efecto se libró el respectivo despacho.-
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2005, se admitió ante este Tribunal, la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se sub-comisionó amplia y suficientemente para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DE LA OPOSICION A LA ENTREGA
En fecha 26 de Enero de 2006, la ciudadana: LISBET COROMOTO PEÑALVER DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.122.055, en su carácter de tercero opositora, debidamente asistida por la abogado MARIA MILAGROS VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.499, formuló oposición a la solicitud de entrega material intentada por la ciudadana LUZ AURA BOADA ALDANA, alegando ser hija del co-demandado LEON SALVADOR PEÑALVER, ya fallecido y consignó al efecto partida de defunción del mismo, fundamentando dicha oposición en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Establece el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el auto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente,
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este Artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el lapso de oposición”
SEGUNDA: Estamos en presencia de una solicitud en sede de jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contención entre partes, no siéndole dado al Juez comisionado entrar a resolver la controversia que se presenta, pues el análisis acerca de si es legal o no la causa en la cual se basa la oposición esgrimida por la tercero opositora, corresponderá al Juez comitente, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le compete decidir lo que juzgue procedente de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo antes analizado, este comisionado acuerda suspender la entrega acordada y remitir las actuaciones al Juzgado de la solicitud.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La suspensión de la práctica de la entrega material de bien vendido intentado por LUZ AURA BOADA ALDANA contra MARIA INOCENCIA PEÑALVER DUARTE, sobre “una parcela de terreno y la vivienda allí edificada ubicada en la zona 01, Urbanización Los Naranjos, distinguida con el Nº 18, Manzana “A”, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene un área de de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (281,87 M2) cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts), con la casa Nº A-19; SUR: En línea recta de veinte (20) metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) con la casa Nº A-17; ESTE: En línea recta de Catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con cuneta y terreno Municipal y OESTE: En línea recta de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) con la vereda” y en consecuencia, se ordena remitir los autos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/02/2006, siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior decisión-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 4661
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