REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2223-00
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA VALLE BELICE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1986, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO CIMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.044, abogado en ejercicio, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LIQUORS & BEER CAFÉ C.A, ubicada en el Km. 19 de la Carretera Panamericana, representada por sus gerentes Vasco Manuel Abrantes Da Graca y Alfredo Orlando Abrantes Paz., titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.591.467 y E- 81-532.642 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BRITO PEREZ VIANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.718, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2000, en el cual el apoderado judicial de la INMOBILIARIA VALLE BELICE C.A, el abogado ANTONIO CIMINO, demanda a la sociedad mercantil LIQUORS & BEER CAFÉ C.A por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante la cual reclama el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Abril de 2000 a Septiembre 2000 y pide la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2000, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada, a fin de que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente, contados a partir de que constara en el expediente la última citación, para la contestación de la demanda. El mismo día, se abrió Cuaderno de Medidas, decretándose la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio, mediante oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal, Los Salias y Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, el cual efectuó dicha medida el día cuatro (04) de Diciembre de 2000, en cuyo acto, ambas partes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del convenimiento.
El día siete (07) de mayo de 2001, el tribunal agregaron al expediente, las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas y se ordenó notificar a las partes para la continuación del juicio.
El día diecisiete (17) de mayo de 2001, el apoderado actor solicitó copia certificada del poder inserto en el expediente, lo cual acordó el tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2001.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente expedien-
te, este juzgador observa que en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2000, las partes
celebraron un CONVENIMIENTO ante el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal, Los Salias y Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial que pone fin al presente procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento celebrado por las partes en fecha cuatro (04) de diciembre de 2000, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil Inmobiliaria Valle Belice C.A, en contra de la sociedad Mercantil Liquors & Beer Café C.A; en tal virtud, se declara terminado el presente juicio.
Segundo: Se ordena levantar la medida de Secuestro decretada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2000 por este Juzgado, sobre el local comercial signado con los Nos. 3 y 4, ubicado en el Centro Comercial Valle Belice, Km. 19 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal, Los Salias y Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Diciembre del mismo año.
Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
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Otilia Capote.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:30 am, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
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Otilia Capote.
Lagg/Oc.
Ac/ Exp. 2223-00.
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