REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nro. 1288-05

PARTE OFERENTE: FOSPUCA CARRIZAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 53, Tomo 149-A-Sgdo, representada judicialmente por el abogado ABELARDO NOGUERA GARBAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.727.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.629.

PARTE OFERIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, representada por el ciudadano Francisco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.608.840 en su carácter de Director de Hacienda de la referida Alcaldía.

MOTIVO: OFERTA REAL

DEFINTIVA- CIVIL.

II
Se inició el presente juicio con solicitud de Oferta Real, presentada el 28 de febrero del 2005, por la representación judicial de la sociedad mercantil Fospuca Carrizal C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, la cantidad de Quince Millones Trescientos sesenta y Siete Mil Cuatrocientos setenta bolívares con ocho céntimos (Bs. 15.367.470,08), los cuales comprenden las siguientes obligaciones: A) la declaración definitiva de ingresos brutos correspondientes al establecimiento de licencia el impuesto de patente de industria y comercio de Fospuca Carrizal C.A., en el Municipio Carrizal del Estado Miranda; y B) el pago del impuesto previsto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, correspondientes al ejercicio económico de Fospuca Carrizal C.A, coincidente con el año 2004. Aducen dicha oferta la realizan dada la negativa del ciudadano Alcalde del Municipio y de los demás funcionarios que laboran en dicha Alcaldía a recibir tanto la declaración como el pago del impuesto de patente de industria y comercio de Fospuca Carrizal C.A, correspondiente al ejercicio fiscal antes mencionado. Consignan cheque de gerencia Nro. 00003624 emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 15.367.470,08 a favor del Juzgado del Municipio Carrizal.

El 28 de febrero del 2005, este tribunal le da entrada a la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda que al primer día de despacho siguiente el tribunal se traslade y constituya en la sede de la Alcaldía del Municipio Carrizal, para la práctica de la oferta real, se ordena en ese mismo auto el depósito en la cuenta corriente del tribunal del cheque de gerencia consignado.

El 01 de marzo del 2005, siendo la oportunidad prevista para la práctica de la Oferta Real, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Carrizal, específicamente en el despacho del Director de Hacienda Municipal, presente en el acto el ciudadano Director de Hacienda Municipal Lic. Francisco Rodríguez, se le impuso de la misión del tribunal y se le hizo el correspondiente ofrecimiento, en su oportunidad para aceptar o negar la oferta expuso: “No se le puede aceptar en este acto la declaración, porque la compañía Fospuca Carrizal C.A., Nro de patente de Industria y comercio 0870, hasta la presente fecha, presenta una deuda del ejercicio económico 2003, por un monto de veintidós millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres con veintidós céntimos (Bs. 22.677.573,22) por concepto de dos trimestres morosos del año 2004, incluyendo recargo. Esto es un requisito indispensable de acuerdo a la Ordenanza de Industria y Comercio, para la presentación de la declaración de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio económico, primero de enero del 2004, 31 de diciembre del 2004. Se enexa estado de cuenta. Con respecto a las reiteradas e ilegal negativa por parte del Alcalde del Municipio Carrizal y demás funcionarios, considero que es falso por que, primero: el alcalde no recibe declaraciones de ingresos brutos, segundo: el alcalde por resolución nombra al director de hacienda municipal para esos efectos, y la propia ordenanza de hacienda municipal establece las facultades y competencias del director de hacienda y tercero: la ciudadana Ana María Aliuzo, cuando vino a este despacho se le manisfestó en aquel momento que no se le podía recibir la declaración porque como se evidencia en este acto, hay una deuda pendiente(…)”. El tribunal en virtud de la negativa a recibir la oferta, considero a la parte oferida citada para la comparecencia al tribunal a exponer las excepciones o defensas en contra de la oferta realizada, con la advertencia de que vencido ese lapso, la causa quedaría a pruebas por díez días de despacho. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de marzo del 2005, el tribunal fue notificado de la devolución del cheque por defecto de endoso, por lo que se ordenó la notificación al oferente, y el resguardo del cheque en la caja de seguridad del tribunal.

Vencido el lapso de pruebas, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la Oferta y del depósito de la siguiente manera: Devuelto como fue el cheque de gerencia consignado en autos como pago de las obligaciones señaladas en la oferta real, y notificada la oferente de este hecho, no compareció en tiempo legal a consignar un nuevo cheque, es por lo que este tribunal declara: IMPROCEDENTE la oferta real realizada por la sociedad mercantil Fospuca Carrizal C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2006). Años 195° y 146°.

LA JUEZ TITULAR,
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DRA. LILIANA A. GONZALEZ G.
LA SECRETARIA TMP,
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OTILIA CAPOTE.

En la misma fecha siendo la 1:00 pm se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TMP,
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OTILIA CAPOTE.

Exp. 1288-05
Lagg/Oc