EMBARGO EJECUTIVO Nº 223-2006


En el día de hoy, martes catorce de febrero de dos mil seis (14-02-06) , siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, con sede en Caucagua, a cargo de del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova, Secretario Accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Luis Antonio Hércules Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.022, en su carácter de apoderado Judicial Firma Mercantil Marina y Muebles Cavafa S.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente Nº 04-4510, nomenclatura de ese Tribunal, en el juicio seguido por la Firma Mercantil Marina y Muebles Cavafa S.A, contra el ciudadano Enrique Manuel Tesouro Fernández, por Cobro de Bolívares. El Tribunal deja constancia que el apoderado de la parte actora consignó diligencia señalando que la embarcación denominada Nautilus XII, objeto de la presente Medida se encuentra estacionada en la siguiente dirección: Calle El Stadium, población de Carenero, Municipio Brión, del Estado Miranda, en la Empresa Marina y Muebles Cavafa S.A, y consigna agregado a dicha diligencia en copia el Certificado de Matricula expedido por la Dirección de Navegación Acuática. Constituido el Tribunal en la dirección señalada fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Belinda Del Valle Pinto Arismendi, titular de la Cédula de Identidad N° v: 13.884.052, a quien el Tribunal le impuso de su misión y quien manifestó ser la Secretaria de la Empresa antes mencionada. En este estado el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadanos Ildemaro Lemus , titular de la Cédula de Identidad 4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y como Perito Avaluador el ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V: 15.891.849, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido la Secretaria de la Empresa condujo al Tribunal al sitio donde se encuentra la embarcación denominada Nautilus XII. Seguidamente el Tribunal procedió a la identificación de la embarcación señalada por el abogado actor, para ser Embargada Ejecutivamente, la cual es identificada de la siguiente manera: Nautilus XII, Matricula N° AGSI-2987, color rojo, negro, blanco y azul, montada sobre un remolque totalmente deteriorado, de estructura metálica, con cauchos desinflados. En este estado el Perito Avaluador señala al Tribunal que la Embarcación Nautilus XII, esta conformada por un casco de fibra de vidrio muy deteriorado, con dos motores parcialmente desarmados, con signos visibles de deterioro y el tablero de mando presenta igualmente deterioro total, siendo dicha embarcación marca Vieira. Tomando en consideración lo antes expuesto le asigna un valor prudencial de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente la Embarcación denominada Nautilus XII, la cual se encuentra en la Empresa Marina y Muebles Cavafa S.A., acuerda la desposesión Jurídica de dicho bien y lo pone en posesión de la Depositaria designada, quien lo recibe conforme. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal, con anuencia de la Depositaria que acuerde dejar el bien embargado bajo la guarda y custodia de la Secretaria de la Empresa Marina y Muebles Cavafa S.A, donde se encuentra estacionada, ciudadana Belinda del Valle Pinto Arismendi, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.052, a quien impone de su responsabilidad de que dicho bien no puede ser movilizado sin la autorización por escrito de la Depositaria designada. El Tribunal acuerda de conformidad y ordena lo conducente. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Que el Tribunal se sirva oficiar al Registro de la Circunscripción Acuática del Estado Vargas, con sede en la Capitanía de Puerto de la Guaira, participándole la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, e igualmente manifiesta que por cuanto el avaluó del bien Embargado no cubre el monto señalado en el Despacho, se reserva el derecho de seguir señalando otros bienes hasta cubrir el monto de la demanda. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la suma de Doscientos mil Bolívares (BS. 200.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (BS. 100.000.oo), por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, El Apoderado de la Parte Actora, El Perito Avaluador, El Representante de la Depositaria. La Persona Notificada y Encargada de la Guarda y Custodia, El Secretario Acc.