EMBARGO PREVENTIVO Nº 227-2006
En el día de hoy, martes catorce de Febrero de dos mil seis (14-02-06), siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, secretario accidental signado para este acto, en compañía de la abogado Cristobalina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.680 en su carácter de representante de la parte actora ciudadana María Josefina Silva de Sandrea, con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 29.168, nomenclatura de ese Tribunal, en el juicio seguido por la ciudadana María Josefina Silva de Sandrea contra el ciudadano Rafael Sandrea Jardine, por Divorcio. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por la apoderada de la parte actora Carretera Tacarigua San José de Rió A.C. Flor de Mayo Boating Club, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, donde se encuentra la lancha señalada en el Despacho identificada con el nombre “Cielo I”, de las siguientes características: Eslora 4 metros con 95 ctms; manga 2 metros; puntal 95 centímetros; color blanco con rayas azules a fines de la Medida de Embargo Preventivo sobre el bien propiedad de la parte Demandada presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Pedro Rafael Niño Mogollón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-287.425, a quien el Tribunal le impuso de su misión y quien menifiestò ser gerente de A.C. Flor de Mayo Boating Club. Seguidamente el Tribunal procede a designan a los Auxiliares de Justicia ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.891.849, quienes estando presentes aceptaron la designación recaídas en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido el Gerente de la Asociación Civil condujo al Tribunal hasta la Marina del Club donde se encuentra la embarcación denominada “Cielo I”, la cual el Tribunal procede a identificar con la Matrícula AGSI-D-14660, color blanco con rayas azules y de la las mismas características señaladas en el Despacho. En este estado el Perito Avaluador señala al Tribunal quien deja constancia que la embarcación “Cielo I” donde ésta se encuentra en regular estado de conservación, sin motor, montado sobre un trailer de metal, visiblemente deteriorado, con los cauchos desinflados, el control de mando presenta estado de deterioro con aparente falta de instrumento, consta de dos (2) asientos delanteros tipo butaca y un sofá en la parte trasera tapizado en semicuero color blanco en regular estado, en virtud de lo cual le asigna un valor prudencial de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) . El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Preventivamente la embarcación denominada “Cielo I”, la cual se encuentra en la Marina de la A.C. Flor de Mayo Boating Club, acuerda la desposesiòn Jurídica de dicho bien y lo pone en posesión de la Depositaria designada, quien lo recibe conforme. En este estado el Tribunal acuerda a solicitud de la parte actora, y con anuencia de la Depositaria que el bien Embargado queda bajo la guarda y custodia del Gerente de la A.C. Flor de Mayo Boating Club, en cuya Marina se encuentra estacionada, ciudadano Pedro Rafael Niño Mogollón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-287.425, a quien impone su responsabilidad de que dicho bien no puede ser movilizado sin la autorización por escrito de la Depositaria designada. El Tribunal acuerda de conformidad y ordena lo conducente. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte Demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la apoderada de la parte actora expone:; Que el Tribunal se sirva oficiar al Registro de la Circunscripción Acuática del Estado Vargas, con sede en la Capitanía del Puerto de la Guaira, participándole la practica de la Medida de Embargo Preventivo. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión, y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- La apoderada de la parte actora.- La persona notificada y encargada de la Guarda y Custodia.- El representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- El secretario acc.-
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