EMBARGO PREVENTIVO Nº 225-2006
En el día de hoy, lunes seis de febrero de 2006, (06-02-06), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, secretario accidental signado para el acto, en compañía de los abogados María del Carmen Atramiz Serra y José Gregorio García Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 12.679 y 53.974, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana María Josefina Silva de Sandrea, con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 29.168, nomenclatura de ese Tribunal, en el juicio seguido por la ciudadana María Josefina Silva de Sandrea por Divorcio en contra del ciudadano Rafael Sandrea Jardine; acompañan al Tribunal los auxiliares de justicia designados en este acto, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., y Maikel Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849 en su carácter de Perito Avaluador, quienes debidamente juramentados aceptaron los cargos y juraron cumplirlo bien y fielmente. Constituido el Tribunal en la sede de la Asociación Civil Flor de Mayo Boating. Club A.C., cuya dirección suministran los apoderados actores presentes, |la cual es Carretera Tacarigua Mamporal, San José de Barlovento, procede a notificar a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Pedro Rafael Niño Mogollón, titular de la Cédula de Identidad Nº V.287.425, a quien el Tribunal le impuso de su misión y quien manifestó ser Gerente de la Asociación Civil Flor de Mayo Boating Club. En este estado el Gerente del Club antes identificado procede a exhibir al Tribunal el Libro de Registro de Cuotas Sociales de la Asociación Civil que representa en el cual en la página ochenta y ocho (88) se encuentra asentada la cuota Nº 88 a nombre del Demandado Rafael Sandrea Jardine, con fecha 27 de junio de1983 la cual el Tribunal declara Embargada Preventivamente, acuerda la desposesiòn jurídica de la misma y la pone en posesión de la Depositaria Judicial designada dicha acción según informa el Gerente de la Asociación antes identificada tiene un valor prudencial de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), cuyo monto estimado es corroborado por el Perito Avaluador. Dicha Cuota de participación Nº 88, se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1983, cuyo asiento original es de fecha 31 de enero de 1975, bajo el Nº 23, folios 106 al 119 vuelto del Protocolo Primero, Tomo 4 y por acto de Remate adjudicado al Demandado. En este estado los apoderados de la parte actora solicitan al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Registro señalada la practica de la Medida de Embargo Preventivo practicada, lo cual el Tribunal lo acuerda en conformidad. Es todo. El Tribunal deja constancia que la acción embargada quedó bajo la guarda y custodia del Gerente antes identificado. Es todo. Seguidamente este Tribunal conforme a los términos del Despacho recibido y encontrándose constituido con los Auxiliares de Justicia antes identificados en la sede de la Asociación Civil Flor de Mayo Boating Club impone de la misión del Tribunal al Gerente identificado anteriormente para practicar Medida Preventivo de Embargo sobre una lancha a motor matriculada con el número ABBI-D-4217 y denominada Tropical antes Mayupa con las siguientes características: Eslora 1,88 mts; manga de 2,60 mts y puntal 0,90 mts. Arqueo Bruto 242-VAB. En este estado el Gerente conduce al Tribunal a la Marina de la Asociación Civil donde se encuentra estacionada, dejando constancia el Tribunal que ha tenido a la vista la lancha de las características antes descritas. Seguidamente el Perito Avaluador señala al Tribunal quien deja constancia que dicha lancha a motor denominada Tropical se encuentran montada sobre un Trailer, con un motor marca Mercury 125 y que la misma se encuentra en regular estado de conservación desconociéndose su funcionamiento y la cual ha sido avaluada prudencialmente en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) el Tribunal visto el avalúo señalado declara Embargada Prudencialmente el bien antes identificado y lo pone en posesión de la Depositaria designada. En este estado los apoderados de la parte actora solicitan al Tribunal que los bienes Embargados queden bajo la Guarda y Custodia del notificado ciudadano Pedro Rafael Niño Mogollón, quien manifiesta recibirla conforme. En este estado los apoderados de la parte actora solicitan al Tribunal se sirva oficiar al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Miranda, con sede en Carenero, lo cual el Tribunal acuerda en conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora canceló por este acto los siguientes emolumentos, al representante de la Depositaria Judicial por honorarios causados la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) y al Perito Avaluador la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo). El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- Los Apoderados de la parte Actora.- La Persona Notificada.- El Perito Avaluador.- El representante de la Depositaria.- El Secretario Acc.-
|