EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL Nº 224-2006
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de febrero de 2.006, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 am) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.745.959 y de JESÚS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.228.027, secretario accidental signado para este acto, en compañía del abogado JUAN LEÓN GÓNZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y conforme a la diligencia de este misma fecha en la cual solicita se lleve a efecto la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejecución de sentencia, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue ILIDIO DE SOUSA MOREIRA contra la ciudadana MARIA DOMINGA PESTANA DE PESTANA, expediente de la causa N° 03-0325, acompañan al Tribunal en este acto los auxiliares de justicia designados ciudadanos ILDEMARO LEMUS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.591, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos” s . a, y de MAIKEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.891.849, en su carácter de Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplirlos bien y fielmente. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora: BAR RESTAURANT LA ENCRUCIJADA DE EL GUAPO, ubicado en la carretera Nacional de Oriente, en la Encrucijada El Guapo, Distrito Páez del Estado Miranda, hoy Municipio Páez del Estado Miranda, procede a tocar la puerta del inmueble, sin ser atendido por persona alguna. En este estado se hace presente el ciudadano YLIDIO DE SOUSA ALVES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.094.758, quien manifiesta al Tribunal tener en su poder las llaves del inmueble, en virtud de Medida de Secuestro practicada anteriormente. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al mencionado ciudadano quien procede a aperturar las puertas del inmueble permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. En este estado el apoderado de la parte actora Dr. JUAN LEÓN GONZÀLEZ, antes identificado, manifiesta al Tribunal que los bienes que se encuentran en el interior del inmueble son propiedad de la demandada y los cuales quedaron depositados bajo la guarda y custodia de la parte actora, según consta en el expediente de la causa: En este estado el apoderado de la parte actora señala para ser embargado los siguientes bienes muebles: Un (1) mesón industrial de hierro de dos metros por dos metros; un (1) fregaplatos industrial de tres compartimientos, de tres metros de largo por tres metros de ancho; una (1) platera de metal; treinta (30) sillas plásticas de color amarillo,; nueve (9) mesas de plástico de color amarillo; una (1) silla de madera tipo bar; cinco (5) estantes de hierro totalmente oxidados; una (1) nevera industrial marca Husmanm sin serial visible; una (1) nevera industrial marca Neveraza sin serial visible, con seis puertas; una (1) máquina industrial para café sin marca ni serial visible, una nevera Industrial sin marca si serial de tres puertas sin motor; tres (3) neveras industriales, dos con el logo de Cocacola, una de Pepsicola y una de gatorade en muy mal estado, dos mesas (2) tipo mostradores con una gaveta cada de metal; una (1) máquina industrial de metal para asar pollos; una cava grande con difusor en mal estado, modelo 1550-E, serial 5503, dieciséis (16) sillas plásticas color amarillo; cinco (5) mesas plásticas color amarillo; dos (2) sillas de madera color marrón tipo bar; un (1) peso de mesa de diez kilos, marca baluen; cuarenta y cinco; cuarenta y cinco (45) artículos entre bandeja y ollas de diferentes tamaños; un (1) molino para café sin marca ni serial aparente; una (1) cocina industrial de cuatro hornillas con plancha y horno, sin marca ni serial visible, con su respectiva campana; una (1) plancha industrial para restaurante sin marca ni serial visible; un (1) recipiente para baño de María sin marca ni serial visible, una (1) nevera industrial tipo exhibidora en acero inoxidable con ocho puertas corredizas; una (1) nevera industrial con cuatro puertas corredizas ambas sin marcas con tres compartimientos sin marca ni serial visible; un (1) mesón de metal color plateado y azul de tres metros de largo por un metro de ancho aproximadamente sin marca ni serial visible; una (1) máquina sumadora pequeña sin marca ni serial visible; un aire (1) acondicionado para pared sin marca ni serial visible; una (1) calculadora sin marca ni serial visible; cuatro (4) extintores descargados de metal color rojo; un (1) caldero industrial de hierro; un (1) reloj de pared con el logo de Belmont, sin serial visible. En este estado el Perito Avaluador manifiesta al Tribunal que los bienes señalados se encuentran totalmente deteriorados y procede a efectuar un avaluó global de los mismos en la cantidad de Siete Millones y Medio, aproximadamente (Bs. 7.500.000,00). El tribunal visto el avaluó efectuado declara Embargado Ejecutivamente los bienes identificados, acuerda la desposesiòn jurídica de los mismos y los pone en posesión de la depositaria designada quien los recibe conforme. En este estado el representante de la Depositaria ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado manifiesta al tribunal que procede a retirar en este acto los bienes señalados a la siguiente dirección: Galpón 758, La Encrucijada de El guapo, los cuales quedan a cargo del vigilante del mencionado galpón, ciudadano Nelson José García Oria, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.819.951. El tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado alguno. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Por cuanto al avaluó de los bienes embargados no cubre el monto del decreto de ejecución, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada. Es todo. Seguidamente siendo las doce y treinta del mediodía (12:30pm) y constituido el Tribunal como se encuentra en la dirección indicada en el Despacho de Entrega Material: Inmueble constituido de dos (2) áreas de terreno, una de estacionamiento y otra de locales comerciales del “Bar restaurant La Encrucijada de El guapo”, junto con los auxiliares de justicia, ciudadanos Ildemaro Lemus y Maikel Blanco, antes identificados, en su carácter de representante judicial de la Depositaria, La General de Depósitos S.A. El primero y Perito avaluador el segundo. En este estado el Tribunal impone de su misión de entrega Material del inmueble mencionado al ciudadano presente, Ydilio De Sousa Alves, antes identificado, y procede a recorrer el interior del inmueble ya aperturado y procede a hacer entrega material y efectiva del mismo al apoderado de la parte actora Dr. Juan León González, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes representado y el cual comprende dos áreas de terreno, una de estacionamiento y otros locales comerciales, ubicado en la Carretera Nacional de Oriente en La Encrucijada El Guapo Municipio Páez del Estado Miranda. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. El Tribunal deja constancia que la parte actora solicitante de la Medida procede a pagar en este acto los emolumentos causados para los servicios que percibe de la Depositaria Judicial la suma de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000, oo) y al Perito Avaluador designado la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) quienes declaran recibir conforme dichas cantidades. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Entre líneas/ libre de posesión y bienes/ vale.- El Juez.- El Apoderado de la parte actora.- La Persona Notificada.- El Vigilante del Galpón.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- El Secretario acc.-
|