En el día de hoy, diez de febrero de dos mil seis (10.02.2006), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la diligencia estampada por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, debidamente asistido por el abogado ARTURO E. PELLEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.489, jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitado todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: una casa-quinta Nazareth, parcela con el No. J-18 de la Segunda Etapa de Primera Sección de la Urbanización Parque El Retiro, ubicada a dos kilómetros de la Urbanización Los Castores, sobre la Carretera San Antonio de Los Altos-San Diego de Los Altos del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Cautelar consistente en poner en posesión real, material y física al ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, titular de la cèdula de identidad No. 3.350.195, en dicho inmueble, en cumplimiento con la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 06.02.2006, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL contra CELINDA ZULAY PAZ CASTILLO DE RODRIGUEZ. En este estado a petición de la parte actora, acompañado por el auxiliar de justicia JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, en su carácter de Perito, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de ley, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta de acceso del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado, procediendo la parte actora con sus llaves a la apertura la puerta a permitir el acceso al interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal procedió hacer un recorrido en el inmueble acompañado del auxiliar de justicia y del apoyo policial previamente requerido y a petición de la parte actora se procedió a elaborar inventario sobre los bienes muebles existentes en el inmueble, a tales efectos el perito consigna en este acto constante de 3 folios útiles inventario elaborado a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y fìsica del inmueble donde se encuentra constituido, al ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MAYOL, antes identificado, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Comitente, quien lo recibe de conformidad. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora expone: “Solicito a este Tribunal que por cuanto los bienes muebles que constan en el inventario anexo pertenecen a la comunidad conyugal se designe a mi representado como depositario judicial de los mismos quien se compromete a cuidarlos y custodiarlos como un buen padre de familia asimismo recibimos en este acto el inmueble que se señala en el encabezamiento del acta y por ùltimo solicito que una vez cumplida la presente comisiòn sea devuelta con sus resultas al Tribunal comitente”. En este estado el Tribunal visto la
exposición formulada por la parte actora lo acuerda de conformidad toda vez que no es contrario a lo contenido en el mandamiento de ejecuciòn. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios Detective GONZALEZ JOHN y Agente HIDALGO JESÚS, placas LS-078 y LS-087 , respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

EL PERITO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1966-06