En el día de hoy, diez de febrero de dos mil seis (10.02.2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 09.02.2006, con ocasión de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora JESÚS R. ACOSTA E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.929; se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, en la siguiente dirección: un local comercial y terreno anexo, con una superficie de 4.426,86 M2, ubicado en la Calle El Prado con avenida Bermúdez, en el sitio que anteriormente se denomino GRANJA EL PRADO, detrás del Edificio denominado TORRE CONTECA, en Los Teques, cuyos linderos se especifican en el mandamiento de ejecuciòn, a los fines de practicar la entrega material del señalado inmueble a la parte actora en cumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 08.02.2006, con motivo del juicio que por DESALOJO le siguió TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A. a FERRETERÍA SANTA NINFA C.A. En este estado el Tribunal a petición de la parte actora procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido el Tribunal por el ciudadano PEDRO RUNQUE, quien se encontraba en la parte superior del inmueble, informando ser portador de la cèdula de identidad No. 7.217.997 y empleado de la Zapateria Bermúdez, encontrándose el mismo realizado un trabajo con fines de reforzar el muro colindante con el inmueble, toda vez que sujetos desconocidos habian penetrado a la Zapateria por el lado del inmueble objeto de esta entrega material, logrando sustraer los aires acondicionados del establecimiento comercial. Una vez en el interior del inmueble luego que se nos permitiera el acceso por su parte posterior se pudo verificar que el inmueble se encuentra en total estado de abandono, desprovisto de techo, puertas ventanas y sanitarios y en general en muy mal estado tanto en el piso como en paredes. Seguidamente la parte ejecutante solicitó la designación de un practico cerrajero a los fines de sustituir las cerradura del inmueble, siendo designado a los efectos al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución e implementaciòn de candados, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante. Acto seguido se procedió a colocar de manera inmediata en posesión material, real y efectiva del inmueble en comento, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Rosendo Bravo; SUR: que es su frente, con Calle El Prado; ESTE: Terrenos de la Sociedad Mercantil TERRENOS EL LLANO PRIMERO, C.A. antes de la Sucesión de Manuel Rivas; y OESTE: Terrenos que son o fueron del señor Carreiro y que lo separa de la Avenida Bermudez. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, y presente en este acto Dr. JESÚS R. ACOSTA E., expone:“Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de la llaves del mismo y solicito al Tribunal que una vez cumplida la comisión, devuelva la misma con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que se fijo el respectivo Cartel de Notificación de la medida que se practico. En este estado y cuando son las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1967-06