En el día de hoy, trece de febrero de dos mil seis (13.02.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 02.02.2006, y ampliada en fecha 10.02.2006 con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue DISTRIBUIDORA DE CARNES NECARLA II contra CARNES, LICORES Y EXQUISITECES ALTO PAI C.A., sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 114.892.380,00) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 102.126.560,00) mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, es decir Bs. 12.765.820,00; se trasladó y constituyó a petición de la parte actora, representada en este acto por los Abogados VICKY NINOSKA HERRERA ROJAS e YEISON ALEXANDER SÁNCHEZ VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.868 y 82.250, respectivamente, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Kilómetro 15, Sector Las Minas, Centro Comercial Casa Blanca, P.B. Municipio Los Salias, Estado Miranda. En este estado, y encontrándose el Tribunal en la dirección antes señalada procedió a requerir al representante legal de la parte demandada, siendo atendido por el ciudadano COELHO DE ABREU AGUSTÍN JOHNNY, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.941.407, a quien el Tribunal impuso de su misión en su condición de Director Gerente CARNES, LICORES Y EXQUISITECES ALTO PAI, C.A., permitiendo el acceso a la oficina de la empresa. Seguidamente el Tribunal, a petición de la parte actora se procedio a nombrar como perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.345.534, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a levantar inventario sobre los bienes muebles señalados por la parte demandada a los fines del correspondiente avalúo prudencial. Igualmente encontrándose presente el ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC C.A., se le designó Depositario Judicial, quien estando presente asumió el cargo recaído en su persona, prestando subsiguientemente el juramento de ley. En este estado, y siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), presente la parte demandada, los ciudadanos AGUSTÍN JOHNNY COELHO DE ABREU, antes identificado, CORREIA DE ABREU CARLOS y FRANCISCO ARMINDO DE ABREU CORREIA, venezolano el segundo de los nombrados y titular de la cèdula de identidad No. 6.962.894 y extranjero el tercero, natural de Portugal, y portador de la cèdula de identidad No. 995.917, asistidos en este acto por el profesional del derecho GUILLERMO J. HEREDIA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.316, pidieron ser oidos y exponen: “ En este acto nos damos por citados, renunciamos al termino de comparecencia y a los fines de suspender la presente medida y dar por teminado el presente juicio, ofrecemos pagar en este acto a la parte actora de la siguiente manera: 1. la Suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y el saldo en la siguiente modalidad: En una plazo de seis (6) meses, contados a partir de esta fecha todo el monto que incluiria el capital mas los intereses que se hayan acumulado mas los honorarios de abogado o en un plazo de tres (3) meses que serìa solo la inclusión del monto del saldo de capital, mas los honorarios de abogado, siendo que las modalidades serìan alternativas. Para el primer supuesto ademas del monto de que hice entrega cancelarìa la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 61.326.460,00), exactamente divididos entre seis (6) meses, los cuales seran cancelados en el domicilio del deudor donde se encuentra constituido el Tribunal y entregado a los Apoderados Judiciales. Para el supuesto de la segunda modalidad, ademàs del monto que hoy se cancela solo quedarìa por pagar dentro de un lapso de noventa (90) dìas la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR, (42.945.623.36) los cuales seran cancelados mediante deposito en la Cuenta Corriente No. 01340382133821008548 en la entidad bancaria BANESCO o a traves de la cobranza personal por parte de los Apoderados Judiciales. Es todo”. En este estado la representaciòn judicial de la parte actora pidio ser oida y expone: “Manifestamos en este acto nuestra aprobación de la oferta planteada por la parte demandada y en virtud de que se encuentran presentes dos de los accionistas de la empresa FRIGORÍFICO ALTO ANTONIO C.A. como son los señores ARMINDO DE ABREU CORREIA y CARLOS CORREIA exponemos en este mismo acto deuda existente entre la referida empresa y nuestra representada DISTRIBUIDORA DE CARNES NECARLA II C.A. por un monto de Bs. 59.738.640,00, razón por la cual presentamos a los demandados a los fines de que la misma sea reconocida y aceptada. Finalmente solicitamos por ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y con todo respeto que la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. En este estado los ciudadanos ARMINDO DE ABREU CORREA y CARLOS CORREIA, antes identificados y asistidos por el Dr. GUILLERMO HEREDIA, tambien identificado anteriormente pidieron ser oidos y exponen: “Vista la solicitud de la representación de la parte actora en este acto y que implica un señalamiento y otra acreencia contra otra empresa distinta a la que es hoy objeto de embargo, no tenemos ningún inconveniente alguno contra presentación de soportes en sentarnos a negociar el termino del pago y las condiciones que mutuamente podamos establecer dentro de los limites de derecho. Es todo”. En este estado la parte demandada CARNES LICORES Y EXQUISITECES ALTO PAI, C.A., pidio ser oida debidamente asistida por su abogado y expone: “ Nos adherimos finalmente a la solicitud de homologación de Ley por ante el Tribunal de la causa. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión policial, integrada por los funcionarios ASCANIO FRANCISCO y ESPINOZA JOSEL, placas Nos. 036 y 033,respectivamente, adscritos a la División Vehicular de la Policía de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas que estuvieron presentes en la medida. En este estado y siendo las DOS Y TREINTA de la tarde (2:30 p.m.) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. LOS NOTIFICADOS,
SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1963-06
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