En el día de hoy, catorce de febrero de dos mil seis (14.02.2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de lo Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con ocasión de la diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Dr. GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.402, se trasladó y constituyó el Tribunal sobre un lote de terreno por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Club Hipico Los Cerritos, en Jurisdicción del Municipio Carrizal; Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, e identificada en el plano general como parcela No. 139-7; cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Su fondo una recta “L4-L5” de 39,70 mts. con terrenos que son o fueron de la Urbanización de la Alta Florida C.A.; ESTE: Una recta “L5-L1/7” de 29,70 mts. con la parcela No. “139-8”, SUR: Su frente a la Carretera Panamericana, separada de esta por una franja de terreno donde se habia proyectado la Calle Paseo del Tapir, calle que no se construirà, formado por dos (2) segmetos a saber: 1) Una recta “L1/7-L1/6” de 26,86 mts. 2) Una recta “L1/6-L1/5 de 14,50 mts. y por el OESTE: Una recta “L1/5-L4” de 28,40 mts, con la parcela No. 139-6, siendo el area aproximada de esta parcela de 1185 M2, a los fines de llevar a cabo la medida de RESTITUCIÓN a favor de la parte querellante Sociedad de Comercio INVERSIONES LAND 3315 S.A., con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO le sigue al ciudadano MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ y como consecuencia de ello poner en posesión real y efectiva a la parte actora, debiéndose en consecuencia retirar de dicho terreno y de cualquier aledaño, el container objeto de la perturbación y que consta en el acta de fecha 13.12.2005, que fuera colocado en la parcela contigua, en cumplimiento del oficio No. 0855-146 de fecha 07.02.2006 emanado del Tribunal comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este estado, una vez en el sitio el Tribunal avistò un grupo de personas, aproximándose al Tribunal muy especialmente el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRAVO SÁNCHEZ, a quien el Tribunal le explico el contenido de la comisión, permitiendo su cèdula de identidad, quedando identificado como venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.275.733, procediendo de forma inmediata mediante un monta carga y una gandola al levantamiento y desplazamiento del referido container a la Zona Industrial la Llovizna, Carretera Principal, Carrizal San Diego al lado de Inveval, antes Fabrica de Válvulas, propiedad del señor Luis Olivo, siendo el operador el ciudadano SIMON RODRÍGUEZ, titular de la cèdula de identidad No. 3.589.590, mediante el camiòn Mack 739XMG, color blanco, lugar señalado por el ciudadano notificado, FRANCISCO BRAVO, quien manifestò que suscribirìa el acta en relación al señalamiento del lugar donde se trasladò el container. El Tribunal deja constancia de la presencia de una ciudadana que dice ser y llamarse BERTA BRAVO DE ABREU, quien no presentò su documento de
identidad, acreditándose la propiedad del referido container e integrante de la Secesión Bravo. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Carrizal y concluido el retiro del referido container el tribunal declara cumplida la presente comisión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminò se leyò y conformes firman.
LA JUEZ,
SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1950-05
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