En el día de hoy, quince de febrero de dos mil seis (15.02.2006), siendo las diez y treinta de la mañana, previa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, JULIANA LOPEZ GALEA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.498, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento con todos sus anexos y pertenencias, distinguido con el No.6-B, situado en el Nivel Planta 6, el cual forma parte del Edificio Arichuna (Edificio”B”), ubicado en la Parcela V-13-15 de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Parque San Antonio de los Altos (La Rosaleda Sur), a los fines de ejecutar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06.02.2006, sobre el inmueble antes identificado, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CR-2590, C.A contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CHAURAN y VERÓNICA MARIA VALE CASTELLANO. En este estado, el Tribunal a petición de las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas JULIANA LOPEZ antes identificada y LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.120 y constituido en el inmueble arriba señalado, procedió a efectuar repetidos toques siendo atendido por la ciudadana que se identificó como VALE CASTELLANO VERÓNICA MARIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.6.900.318, quien permitió el acceso al interior del inmueble siendo impuesta de la presente Comisión e informándosele sobre su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar un recorrido por el inmueble observando la existencia de un inmueble totalmente ocupado por lo que ante la omisión de respuesta sobre el retiro se procedió a designar como perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 10.345.534 y como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC C.A., quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, procediendo el primero de los nombrados a levantar el respectivo inventario de bienes muebles, constante de tres (03) folios útiles los cuales forman parte integrante de la presente acta. En este estado siendo las 11:30 am, el Tribunal deja constancia de que se presento el ciudadano GONZALEZ CHAURAN RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.11.927.599, quien igualmente fue impuesto de la Comisión, insistiéndosele sobre la posibilidad de realizar retiro voluntario. A solicitud de las Apoderadas Judiciales de la parte actora se designo como Cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO,
venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros del inmueble. Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble donde se constituyó a la Depositaria Judicial designada para ello, quien lo recibe libre de bienes y personas, así como las respectivas llaves del inmueble que fueren sustituidas. Acto continuo la parte actora expone: “Quedamos conforme con la entrega del inmueble en los términos en que ordena la comisión. Por último, solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios ARBELAEZ ARMANDO y STEVE MORENO, placas LS 103 y LS 133, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y por cuanto la parte demandada no ha señalado lugar alguno para el traslado de lo bienes muebles, se acuerda su traslado a la depositaria judicial La RC C.A, situada en la Filas de Mariche, entre el Km 12 y 13, Estado Miranda por el ciudadano ALVAREZ BELLO NICOLAS RAMON, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No.4.845.514, en un camión marca Ford, modelo F-600, Placas 637DBC. En este estado siendo la 1:15 pm, la parte demandada manifestó que retiraría sus bienes muebles y demás enceres por su cuenta, siendo trasladados al sector de la Matìca en la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LOS NOTIFICADOS ,
SONIA DE LUCA R.
LAS APODERADAS JUDICIALES EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1968-06
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