En el día de hoy, dieciseis de febrero de Dos mil seis (16.02.2006), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a petición de la parte accionante LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, ALEJANDRO GARCIA PERRUOLO y PEDRO JOSE NIEVES PALENZUELA, en este acto representado por el Dr. RAMON A. INFANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.558, en el inmueble propiedad de la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO, venezolana y titular de la cèdula de identidad No. 1.729.023, situado en la Via Lagunetica, Sector el Guamito. Una vez en el sitio el Tribunal acompañado de la Representación Judicial de la parte accionante y del apoyo policial procedio a requerir a la parte agraviante, siendo atendido por la ciudadana antes nombrada y su conyuge, el ciudadano RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, quien se identificò como venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 2.969.833, a quienes el Tribunal informò del contenido de la comisión, manifestando que ellos tendrían que esperar a sus abogados para decidir si colocan o no el servicio de agua, asì como que no permitìan la entrada a su propiedad de los accionantes, en virtud de ello y a petición del Apoderado Judicial de la parte accionante, el Tribunal se trasladò y constituyò en el inmueble propiedad del ciudadano LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 2.132.480, que habita con su grupo familiar contituido por su esposa y cuatro hijos, de los cuales tres son menores de edad, que colinda por el lindero Este con la parcela que ocupa la parte agraviante, verificando que el inmueble esta desprovisto de agua, pese a la existencia de una tubería para agua que atraviesa el muro de piedra de la parcela que ocupa la parte agraviante. En este estado la parte actora pidio ser oida y expuso: “En virtud de que este Tribunal comisionado actuando en instancia constitucional sobre la medida cautelar innominada solicitada y constituyéndose el mismo en la casa de los querellados agraviantes y por cuanto estos en forma reticente y evidentemente contumaz de negarse a poner el agua condicionando esta situación de la comparencia de su abogado o representante legal, situación esta en la cual el abogado no se hizo presente y visto que el Tribunal aprecio objetivamente el no suministro del vital liquido al hogar de las familias querellantes y por cuanto coactivamente y a pesar de las diligencias del Tribunal comisionado no se materializò dicha comisión, solicito del Tribunal comisionado inste nuevamente a los conculcantes del derecho lesionado a traves de su abogado que en este momento ha hecho acto de presencia a que restituyan el servicio de agua, tambien quiero señalar al Tribunal que los querellantes solicitantes son familias constituidas formalmente y que tienen a sus cargos hijos o niños en edad escolar y adolescente por lo cual es un derecho fundamental lo que en la instancia del Tribunal constitucional se solicitò en su oportunidad. Es todo”. En este estado presente el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO
CORDOVEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.756, quien mostrò Instrumento Poder Especial conferido por la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO DE GONZALEZ en su condición de Presidenta de la Asociación Civil DESARROLLOS EL CEDRO, el Tribunal procedio a permitirle la comisión y a imponerle de la medida cautelar decretada conforme al oficio No. 152 de fecha 07.02.2006 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la Acciòn de Amparo Constitucional interpuesta en contra de los ciudadanos NANCY MARIA PERRUOLO y RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, la primera en su condición de Presidente de la Asociación Civil antes nombrada, en el que se ordena como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la inmediata restitución del servicio de agua, con la respectiva instalación de los tubos que surten el agua, y sin ningún tipo de condiciones a los inmuebles propiedad de los presuntos agraviados, debiéndose verificar y dejar constancia que efectivamente le sea restituido el servicio de agua, quien a los efectos expone: “Le solicito a este Tribunal a los fines de verificar la existencia de tuberías e instalaciones conductoras del servicio de agua, trasladarnos a la propiedad de la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO, procediendo en consecuencia con todas las personas intervinientes en la presente acta. Una vez en el lugar señalado por el Apoderado Judicial de la Asociación Civil se procedió a constatar la situación verificando una tubería por los aledaños de la vivienda de la parte agraviante con su respectiva llave de paso la cual esta situada en el lindero oeste de la parcela. Seguidamente el Apoderado Judicial de la referida Asociación expone: “En vista de que dicho Tribunal no puede dejar constancia de la materializaciòn de la medida en representaciòn de la Asociación nos comprometemos a que una vez presente el personal calificado para realizar la debida conexión esta se realice, ya sea el dìa de mañana o los dìas sucesivos para asì dar cumplimiento a la medida cautelar innominada. Igualmente dejo constancia que el Señor Alejandro Garcia se conectarà a la tubería principal de dicha Asociación y el ciudadano Pedro Nieves se encuentra ya conectado a dicha tubería principal y en ningún momento se le ha suspendido el servicio de agua; es de hacer notar como se evidencia en la presente acta que el ciudadano Saul Briceño se va a conectar a la tubería del servicio propiedad de la ciudadana Nancy Perruolo y no a la tubería principal que es propiedad de la Asociación. Es todo”. En este estado la parte Accionante expone: “Vista la exposición del distinguido profesional del derecho admito sus dichos y solicito a este Tribunal que proceda a retirarse y por ùltimo devuelva la presente comisión a su Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la IAPEM, quienes velaron por el orden pùblico en la ejecución de la medida, asì como que se entregò a la parte agraviante el respectivo cartel de notificación. En este estado el Tribunal siendo las tres y quince de la

tarde (3:15 p.m.) de la tarde declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

SONIA B. DE LUCA R. LA PARTE AGRAVIANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL


LA PARTE ACCIONANTE,


SU APODERADO JUDICIAL,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1958-06