En el día de hoy, dieciséis de febrero de dos mil seis (16.02.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. PEDRO RONDON PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.261, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento signado con la letra E, ubicado en la Mezanina del Edificio Don Felipe, Calle Ribas, Los Teques Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL del citado inmueble, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano JESÚS HERNAN ALMENAR contra MARIO FAJIM SABA. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a peticiòn de la Representación Judicial de la parte actora se designo como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de la sustitución del cilindro que permite el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante, en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 07.02.2006 por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Una vez abierto el inmueble en presencia de la ciudadana HANNE SABA DE DIB, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.722.720 quien manifestó ser la madre del ejecutado, quien habita en el inmueble No. 2 del piso 2 del mismo edificio. En este estado y siendo las 12:00 del medio día se presentó el ciudadano FAJIM SABA MARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.531.669, a quien el Tribunal impuso de la comisión informándole de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre los mismos medida alguna, no obstante ello, el ciudadano se negò a retirar sus bienes muebles. En virtud de ello a solicitud de la parte ejecutante se designò como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401 y GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo el Tribunal deja constancia que los bienes muebles fueron trasladados al inmueble que ocupa su madre, por sugerencia de ella misma en presencia del ejecutado y su hermano DIB SABA WILLIAM JOSEFAIM, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 13.910.538. Acto seguido el Tribunal hace entrega material real y efectiva del inmueble libre de bienes y personas a la parte ejecutante, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo, en condiciones de insalubridad y deterioro y por ùltimo solicito al Tribunal que una vez cumplida la misión, devuelva la misma con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios TOMAS CASADIEGO y JAVIER RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos a la Policìa Estadal de Miranda (IAPEM), quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son la una de la tarde (1:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1965-06
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