En el día de hoy, veinte de febrero de dos mil seis (20.02.2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a petición del Abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO NÚÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.219, quien habiendo jurado la urgencia del caso y habilitado para ello el tiempo necesario en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, SOCIEDAD MERCANTIL PARQUE INDUSTRIAL LA LOMITA S.R.L. se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Una parcela identificada con el número 11, ubicada en la Urbanización Parque Industrial La Lomita, en el lugar denominado Los Cerritos, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda y el Galpón Industrial sobre ella construida, a los fines de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 11.10.2005, con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le siguió la Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL LA LOMITA S.R.L. al ciudadano PABLO ESPINOZA BARTOLI. Una vez en el sitio el Tribunal procedió a requerir a la parte demandada, siendo atendido por el ciudadano ESPINOZA LOAIZA PABLO EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.682.043, manifestando ser el hijo de la parte demandada y quien luego de informarle del contenido de la comisión permitió el acceso al interior del galpón donde realizan trabajos de herrería ocupado por una variedad de maquinaria pesada y material metálico. Seguidamente se le informó de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre los mismos medida alguna, manifestando que esperaría la decisión del ejecutado. No obstante lo anterior, la parte ejecutante pidió se designara los auxiliares de justicia, en tal sentido se designó como Peritos a los ciudadanos EMILIO CHAVEZ, FLORENCIO ACEVEDO, JUAN CARLOS PEREZ Y JESÚS TORTOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.366.139, 10.345.534, 5.306.358 y 6.457.401, respectivamente, como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, y como Depositario Judicial al ciudadano GERARDO MATA BLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUIDICIAL LA FM, C.A., todos presentes en este acto, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, procediendo de seguidas los peritos al levantamiento de inventario sobre los bienes muebles existentes en el Galpón y a la sustitución de los cilindros el practico cerrajero designado para ello. Igualmente se
deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos NICOLAS RAMON ALVAREZ BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.845.514, en su condición de chofer del camión placa 637DBC, propiedad de Trans Saavedra 4975, C.A., Ford F-600, acompañado de seis (6) ayudantes, MARQUEZ FREDDY ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.026.040, chofer del Camión Fiat 693-TN, placa 897ACB y Barcar, placa 34FOAC, color rojo, de su propiedad ambos, acompañado por un ayudante, DANIEL ROMAN RODRÍGUEZ HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.277.586, chofer del camión placa 199MAL, CHEVROLET C-70, de su propiedad, con tres (3) ayudantes, FRANKLIN ALI RODRÍGUEZ HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.729.960, chofer del camiòn placa 15ukaf, Ford-600, propiedad de VALERO FERNÁNDEZ JOSE OSCAR, sin ayudante. Tambien se deja constancia que el Tribunal contò con el apoyo policial de los funcionarios ROBERT CHARAIMA, PEREZ NACER, PEREZ FREDY y GONZALEZ JESÚS, placas 146, 022, 143 y 137, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, quienes velaron por la custodia del Tribunal y por el orden pùblico en la ejecución de la medida. En este estado siendo la una y quince de la tarde se presentò el ciudadano ESPINOZA BARTOLI PABLO JACINTO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 1.457.751, a quien el Tribunal impuso de la comisión e informándole de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles. En este estado la parte ejecutada, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.791, pidió ser oído y expuso: “ Me opongo a la ejecución de esta medida y le solicito a la Juez Ejecutor que se abstenga de realizar la misma en virtud que el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda esta conociendo solicitud de medida de amparo constitucional en virtud que fueron vulnerados derechos y garantías constitucionales y a todo evento manifiesto el artículo 25 de la Constitución Nacional advierte que el funcionario público que viole o menoscabe disposiciones de rango constitucional será sancionado civil penal y administrativamente, de igual forma le manifiesto que dicha oposición la realizo no solo en carácter de normas violadas de rango constitucional sino también por vía de presuntamente hechos delictuales que abordaremos por la jurisdicción penal. A todo evento le manifiesto que las cooperativas que laboran en este galpón están constituidas mas de 20 personas que de igual forma están siendo vulnerados sus derechos constitucionales y que la misma le esta haciendo trabajo a la misión barrio adentro y al Ministerio de Educación, es por ello que al ser de conocimiento a este Tribunal Ejecutor, consigno copia simple de la solicitud de amparo ante el Tribunal antes
prenombrado en la cual por celeridad procesal y a su vez economía procesal en cuanto a que es cuestión de horas a que el Tribunal conocedor de la acción de amparo se pronuncie en cuanto a su admisibilidad y se fije la audiencia constitucional, ya que la decisión de primera instancia en donde ordena la ejecución de la medida no señala en ninguna parte de la sentencia, la muerte del presidente de la empresa y a todo evento dicha muerte del presidente y dueño de la empresa tenia herederos que pudieron ser vulnerados sus derechos. Es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la ejecutante, pidio ser oida y expuso: “ Solicito de este Tribunal desestime la solicitud de oposición a la practica de esta medida, ya que no existe ningún tipo de medida que acuerde la suspensión de la misma. Debo hacer constar que estamos en presencia de la ejecución de una sentencia definitivamente firme y que mi representada no tiene impedimento alguno para solicitar y practicar su ejecución, en consecuencia pido al Tribunal continúe con la practica de la medida limitándose a cumplir con la omisión encomendada, todo de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Por último señalo al Tribunal que de no ejecutarse la medida en este acto se estarían causando graves perjuicios para mi representado. Por último, presento en este acto copia certificada de varios bienes muebles que fueron vendidos a mi representada por el ejecutado, y que se encuentran físicamente en el Galpón, por lo que solicito que las mismas me sean dejadas en posesión. Es todo”. En este estado vistas las anteriores exposiciones y por cuanto no ha sido presentada ninguna medida cautelar nominada o innominada que suspenda la presente comisión este Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la misma, y por último en cuanto al documento de venta de bienes muebles, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 42, Tomo 90, de fecha 05.08.2005, este Tribunal acuerda a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, separar dichos bienes y dejarlos en el galpón objeto de esta medida”. Seguidamente se presentaron los ciudadanos PARUCHO BANDRES DANIZ MIOLAN, PARUCHO BANDRES CESAR AUGUSTO, PARRA RODRÍGUEZ JUAN CARLOS y COLMENAREZ SINGER YILVER JOSE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.789.103, 8.419.099, 21.469.601 y 22.116.110, respectivamente, quienes asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, antes identificado pidieron ser oídos y exponen: “Nos oponemos a la ejecución de la medida ya que están siendo vulnerados nuestros derechos al trabajo, nuestros derechos económicos consagrado en la Constitución y a todo evento vista que la ejecución del fallo enuncia que la ejecución es el galpón No. 11, y dicho galpón no tiene ninguna identificación en donde se pueda evidenciar si es o no el mismo, es evidente que existe amistad manifiesta del ejecutante con la parte
actora y a todo evento pasamos a recusar a la Juez a los fines de que se abstenga a la prosecución del mismo en base al artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que este instrumento jurídico nos da la oportunidad de poner fin temporal a una ejecución que a todas luces vulnera los derechos y garantías constitucionales antes prenombradas y hay que saber y entender que como trabajadores de la cooperativa debemos mantener el principio que es cuidar y defender nuestra revolución ya que al quedar paralizado nuestra cooperativa en sus trabajos a diferentes misiones deja un vacío en la prosecución de los aspectos sociales que estamos comprometidos es por ello que en vista a que se conoce de una incidencia de amparo constitucional ante el Tribunal Superior Civil de esta Jurisdicción y que indubitablemente fuera declarado o no inadmisible tiene consulta obligatoria ante la Sala Constitucional y otros recursos tal como el de revisión de sentencia quedando a su vez desprotegidos estas familias que son trabajadores de la cooperativa. A todo evento consigno decisión constante de 7 folios útiles en copia simple a los fines de que se evidencie la improcedencia de la acción de amparo y que sus accionantes interpondrán los recursos necesarios de apelación, a todo evento nuevamente solicitamos sea paralizada dicha ejecución por estar en suspenso tales pretensiones que privan garantías constitucionales. Es todo”. Vista la anterior exposición, muy especialmente en lo que respecta a la Recusación formulada en la ejecución de la presente medida por parte de los ciudadanos antes nombrados debidamente asistidos por el profesional del derecho antes nombrado, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto por cuanto la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Adjetivo Civil, en virtud de haber sido interpuesta una vez trasladado y constituido el Tribunal en la parcela No. 11, ubicada en la Urbanización Parque Industrial La Lomita, jurisdicción del Municipio Carrizal y por último en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida, este Tribunal se abstiene igualmente de suspender la misma con ocasión del pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, la cual consigno el Abogado asistente, y recibe este Tribunal constante de siete folios útiles más copia simple del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión constante de un (01) folio útil, acordando que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que la parte ejecutada señaló la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, Zona Industrial Las Minas, Sector Las Máximas, Finca Las Minas, Municipio Los Salias, para el traslado de los bienes muebles objeto de retiro voluntario. En este estado siendo las tres y treinta de la tarde se presentó la Dra. BERTA CELIA FUENTES FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.035, quien manifestó al Tribunal ser ex sub-procuradora del Estado Miranda y en virtud de la valiosa colaboración que le solicitara el Ing. JOSE VICENTE
RODRÍGUEZ en su condición de Secretario General de Gobierno Bolivariano del Estado Miranda, a quien se le permitió la comisión e informándosele sobre la misma. Visto lo avanzado de la hora y por cuanto el Abogado asistente de la parte ejecutada tiene compromisos de suma importancia que atender, pidio ser oido y expone:
“ Solicito que se cierre e imprima la presente acta, ya que el ciudadano PABLO ESPINOZA accedio al retiro voluntario de sus bienes muebles a los fines de su traslado a la dirección por el señalada y en cuanto a los miembros de la Cooperativa se adhieren al mismo pedimento del señor ESPINOZA. Es todo”. En este estado la parte ejecutante pidio ser oida y expuso: “Vista la exposición anterior y por cuanto estoy conforme con la misma declaro mi aceptación, no obstante solicito que el Tribunal prosiga con la ejecución de la medida, y continue esta en acta separada, habilitando para ello todo el tiempo necesario habiendo sido ya jurada la urgencia del caso. Es todo”. En este estado y en virtud de ser las 5:10 p.m. el Tribunal acuerda vistas la exposiciones anteriores imprimir la presente acta a los fines de que los intervinientes estampen sus rubricas. Se deja constancia que en los actuales momentos se sigue la ejecuciòn de la medida, encontrándose en el desmonte y carga de la maquinaria para su traslado al sitio señalado por la parte ejecutante. Es todo. Terminò se leyò y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,


LA PARTE EJECUTADA, LOS TERCEROS INTERVINIENTES


SU ABOGADO ASISTENTE SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,


LOS PERITOS,

EL CERRAJERO,



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,






LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. IRENE ACHAN VIDES




Comisión No. 1921-05