REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
En el día de hoy, tres de febrero de dos mil seis (03.02.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de esta misma fecha, con ocasión de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.929; se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios antes nombrados, en la siguiente dirección: un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 72 ubicado en el piso 7, Edificio Residencias El Paramo, situado en la Avenida Bolivar de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de practicar la entrega material del señalado inmueble en cumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 26.01.2006, con motivo del juicio que por DESALOJO le siguió MANUELA ALVAREZ DE QUERIN a la ciudadana ANA LISBETH MATA AGUILAR. En este estado el Tribunal a petición de la parte actora procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, observando que el mismo se encontraba desprovisto de cerradura en la puerta metalica y abierto, asì como sin pomo en la puerta principal de entrada, no siendo atendido su llamado por persona alguna por lo que la parte ejecutante solicitó la designación de un practico cerrajero a los fines de permitir el acceso al interior del inmueble en comento, siendo así, el Tribunal designó a los efectos al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo seguidamente a la apertura de la puerta del inmueble como a la sustitución de los cilindros, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante. Acto seguido el Tribunal procedió a recorrer el inmueble objeto de la medida observando que el mismo se encuentra libre de todo bien mueble y persona, observando el desprendimiento de fregador, asì como cristales en el piso, y las puertas internas sin pomo. Seguidamente el Tribunal procedió a colocar de manera inmediata en posesión material, real y efectiva del inmueble antes mencionado al ciudadano JESÚS R. ACOSTA E., antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y quien expone:“Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de la llaves del mismo y solicito al Tribunal que el cartel de notificación me sea entregado a los fines de informar a la vigilancia del edificio sobre la negativa para la ejecutada de estacionar vehículos en el puesto de estacionamiento que corresponde al inmueble que me ha sido entregado, asì como que una vez cumplida la comisión, devuelva la misma con sus
respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios CHAVIEL ALEXANDER y JORGE GOMEZ, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Se deja constancia que se fijo el respectivo Cartel de Notificación de la medida que se practico y sobre lo solicitado se preveera por auto separado. En este estado y cuando son las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. LA PARTE EJECUTANTE
EL CERRAJERO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1961-06