C.C. N° 267/2005.-

En el día de hoy martes siete (07) de febrero del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “ Ciudad Balneario, Calle La Arboleda, Quinta Joseph, distinguida con el N° 46-A, Higuerote Municipio Brion del Estado Miranda,” en compañía del Dr. JORGE VILLEGAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.817.453, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.362, en su carácter de Apoderado Judicial de los terceros intervinientes ciudadanos PALMIRA RODRIGUEZ Y MAURICIA RODRIGUEZ, a los fines de practicar Medida de Restitución de Posesión la cual recae sobre el siguiente bien mueble: Una (01) Embarcación; tipo: Lancha deportiva; Marca Intermarine; Modelo: Testarrona 25 pies; Color: Blanco y Negro; Serial 16171572; Medidas: Eslora: Siete metros con sesenta y siete centímetros (2,67m); Manga dos metros con cincuenta y un centímetros “,51m), siendo su denominación “Joseph Rosse”, dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del Juicio que por Invalidación sigue la ciudadana Victoria Fernández Plasencia, contra los herederos desconocidos del ciudadano José María Rodríguez Oliveros. El Tribunal deja constancia que se encuentra present5e el Representante Legal de la Depositaria Judicial F.M. C.A., ciudadano Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 6.732.307 y los Funcionarios Jairo Rodríguez, Júnior Rojas, Jhovani Rodríguez y José Rafael Rey, quienes prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita, fue recibido por la ciudadana Victoria Fernández de Rodríguez, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.200.445, manifestando ser la dueña de la casa donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso de la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentra el bien objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de los terceros intervinientes procede a señalar dicho bien siendo constatado por este Juzgado. En este estado el Tribunal constata que le portón por donde debe sacarse el bien mueble se encuentra resguardado con dos (02) tubos y candados, manifestando la notificada ciudadana Victoria Fernández de Rodríguez antes identificada, que no posee las llaves de dicho portón y quien solicita al Tribunal exponer:”No tengo las llaves que abren el portón y me opongo totalmente a que se lleven la lancha. Es todo.” Vista la dificultad de la apertura del portón por no encontrarse las llaves de los candados respectivos el Tribunal procede a la designación de Cerrajero en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, procediendo a la apertura de los candados antes mencionados, para así hacer efectiva la posesión Real y efectiva del bien mueble descrito en la presente acta. Seguidamente el Tribunal RESTITUYE la posesión del bien mueble, plenamente identificado en la presente acta, en la persona del Apoderado Judicial de los terceros intervinientes Dr. Jorge Villegas Fernández, antes identificado, quien lo recibe conforme y procede a retirar el mismo por su propia cuenta y riesgo del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal deja constancia que se le permitió la comunicación vía telefónica a la notificada ciudadana Victoria Fernández de Rodríguez, antes identificada con su abogado Dr. Américo Márquez Cubillan, quien expone:”Hable con mi abogado quien me manifestó que no podía venir hasta aquí donde se encuentra el Tribunal y que me opusiera como ya lo hice. Es todo.” El Tribunal deja constancia que se colocaron nuevos candados, por cuanto los que poseía dicho portón, se encontraban en mal estado haciéndose entrega de las llaves de los mismos a la notificada ciudadana Victoria Fernández de Rodríguez. Se deja constancia que la presente medida de RESTITUCIÓN DE POSESIÓN no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce y quince minutos del medio día (12:00 .m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. LUZBEIDA QUIJADA.

El Apoderado Judicial de los Terceros Intervinientes

La Notificada.

El Cerrajero.

El Representante Legal de la Depositaria Judicial

Los Funcionarios Policiales

La Secretaria.
Abog. MAIDA A. CHACON Z.


“1805/2005- Bicentenario del Juramento
del Libertador Simón Bolívar en el monte Sacro”.-

C.C. N° 267/2005.-