C.C. N° 264/2005.-

En el día de hoy miércoles ocho (08) de febrero del año 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se traslado y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) apartamento distinguido con las siglas PH-4F, que forma parte del Conjunto Residencial Sol de Marfil, situado en la Urbanización conocida Zona del Este, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda,” en compañía del Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.211, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble antes descrito, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: con apartamento PH-3G y OESTE: con fachada oeste del edificio, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la entidad mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra los ciudadanos ARTURO ARTEAGA y MAURICIO BLANCO. Se designa como Depositaria Judicial a la Firma F.M. C.A., en la persona de su representante Legal ciudadano VICTOR NAVARRO y como Perito Avaluador al ciudadano IBRAHIM ANDRÉS HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-6.732.307 y V-18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el “Conjunto Residencial Sol de Marfil”, fue recibido por la ciudadana Maria Orfelia Pérez de Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.537.837, manifestando ser la conserje de dicho Conjunto Residencial, a quien se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar dicho inmueble, siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de Ley en la puerta del bien en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares CIEN MILLONES (Bs. 100.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.979.317,88) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quien lo recibe conforme comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, ordenando igualmente la fijación del Cartel respectivo, a los fines de ley y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro que corresponda, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del
Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. LUZBEIDA QUIJADA.

El Apoderado Judicial de la arte actora

La Notificada.

El Depositario Judicial

El Perito Avaluador

La Secretaria.
Abog. MAIDA A. CHACON Z.


“1805/2005- Bicentenario del Juramento
del Libertador Simón Bolívar en el monte Sacro”.-

C.C. N° 264/2005.-