En el día de hoy, lunes trece de febrero del año dos mil seis (13-02-2006), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decreta por el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, en fecha 23 de enero del dos mil seis (2006), en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara ante ese despacho la ciudadana SEVERIANA ESPINOZA contra la empresa “BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.”, Sociedad Mercantil, la cual debe recaer “…sobre bienes propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y un millones tres cientos veintiséis mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (31.326.999,60), suma esta que comprende el doble de la suma a pagar mas las cotas de ejecución calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%)…”. A continuación, este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido la urgencia del caso por parte de la actora, ciudadana: SEVERIANA ESPINOZA y de su apoderada Judicial IRENE TACHON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número: 34.539, respectivamente, se trasladó y constituyó con éstos, en un galpón Industrial, que en su parte exterior tiene una inscripción que se lee “TIENDA BONDEX”, ubicado en parque Residencial El Márquez Edificio Bondez, Guatire, Estado Miranda, en el cual el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: MILEXA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número V-7.659.728, quien manifestó ser Gerente de Administración, y que el tribunal se encuentra constituido en la sede de la empresa demandada, lugar donde se encuentra sus bienes muebles. Ahora Bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada: MILEXA COROMOTO GARCIA, anteriormente identificada, un plazo de espera de treinta minutos (30:00) a los fines de que se comunique con él o los representantes legales de la empresa demandada, y/o tercero con intereses legítimo y directos en la ejecución de esta medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo ocho de la Convención Americana de los derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, comparece el ciudadano: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito I.P.S.A., bajo el número 45.329, quien dijo ser el representante legal de la Empresa demandada, quien el Tribunal notifico de su misión y permitiéndole las actas de la mencionada comisión. Tiempo este conferido con vista al lugar de constitución del Tribunal y no habiendo oposición de la presente medida, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada, se haya garantizado el derecho a la defensa a ésta, extremos estos cubiertos en el presente caso con el lugar de constitución del tribunal, con la declaración de la notificada quien señalo de estar en presencia de bienes propiedad de la empresa demanda y, con el tiempo concedido a favor de ésta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes que cuentan con diez minutos para sus exposiciones y cinco minutos para la replica y contrarréplicas en caso de ser necesario. Establecido así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ, quien de seguida expuso: “Visto el mandamiento de Embargo Ejecutivo signado con el número 6C-1205, en contra de mi representada le participo a este honorable despacho y a la parte actora que se acaba de ordenar la elaboración de tres cheques de gerencias el primero de ellos a nombre de la ciudadana: SEVERIANA ESPINOZA, por el monto de 17.706.564,99, monto ordenado como sumas liquidas y costas de Ejecución; el segundo cheque por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) a nombre de Víctor Cabrera representante de la Depositaria Judicial y el ultimo de los cheques por la cantidad de 500.000 bolívares nombre de Aidee Arteaga en su condición de Perito Avaluador, dando así por cumplido la cancelación de los montos acordados por el Tribunal de la causa. Es todo”. “Así mismo consigno constante de 5 folios copia del Poder el cual acredita mi condición de representante legal de la Sociedad Mercantil BONDEX TELAS SIN TEJER C.A. y copia de los cheques antes mencionados. Es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante legal de la empresa demandada por la cantidad de 17.706.564,99, olivares en nombre de mi representada y en el mío propio acepto dicha cantidad por estar conforme a lo establecido en el presente juicio por el Tribunal de la causa. Es todo”. Vista tales exposiciones y por cuanto se evidencia para este momento histórico determinado que las partes han llegado a un acuerdo lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER, la materialización de la presente media y por cuanto este Tribunal Ejecutor de Medidas no es competente a los fines de Homologar el presente acuerdo se ordena remitir al Tribunal de la causa a objeto de que estime pertinente o no el acuerdo aquí suscrito. Finalmente, el secretario Accidental da lectura de la presente acta y, el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Siendo las doce horas y treinta y cinco minutos de la mañana (12:35 a.m.) el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida NO SE CUMPLIO, en virtud del acuerdo realizado entre las parte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. PAOLA ARAUJO A.

LA PARTE ACTORA,
Ciudadano: SEVERIANA ESPINOZA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
IRENE TACHON

LA NOTIFICADA,
MILEXA COROMOTO GARCIA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
“BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.

FRANCISCO JOSE OLIVO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. FRANCISCO J. LÓPEZ