En el día de hoy , ocho de febrero del año dos mil seis (08-02-2006), siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien comisionó a este Juzgado Judicial en fecha 25 de octubre del 2005, en ocasión a la Ejecución Forzada de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2004, en el juicio que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano: JOSÉ EMILIANO MEJIAS HERNÁNDEZ, contra la empresa: COLECTIVOS VALLE DE PACAIRIGUA, la cual debe recaer sobre “bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (84.978.800,00), cifra que comprende el doble de lo demandado, más las costas calculadas por el Tribunal y los honorarios profesionales. Así mismo, se ordena el reenganche inmediato del agraviado ciudadano: JOSÉ EMILIANO MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-3.050.144, a su puesto de trabajo en la empresa antes mencionada en las mismas condiciones que tenía para el momento en que se produjo el ilegal despido. A continuación, este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del actor ciudadano: JOSÉ EMILIANO MEJIAS HERNÁNDEZ y de su apoderado judicial JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.466, se traslado y constituyo con estos a un galpón, ubicado en la Carretera Nacional, Guatire-Araira, Sector Care, Guatire, Estado Miranda, Municipio Zamora, el cual en su entrada principal se identifica Colectivo Valle de Pacairigua C. A. Todo esto en virtud de haber cumplido a cabalidad la notificación de la Procuraduría General de la República, tal y como lo exige el artículo 97, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A continuación, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: LUISA FERNANDA IBARRA IBARRA, venezolana mayor de edad y portadora de la cédula de identidad números: V.-16.095.937, quien manifestó: Que el Tribunal se encuentra en presencia de bienes propiedad de la demandada y expresó que se comunicaría con los representantes legales de la empresa. Seguidamente, el Tribunal le hace saber a éstos y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado de Medidas, le concede a la notificada un plazo de treinta minutos (30:00 minutos), a los fines de que se comunique con los representantes legales de la empresa y/o sus abogados de confianza, terceros que tengan un interés legitimo y directo en esta actuación judicial y éstos puedan hacer acto de presencia por si o por medios de apoderados que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinal primero en concordancia con el articulo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Siendo las nueve horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (9:43 a.m.), comparece el ciudadano: RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-4.055.264, asistido por la abogada LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 25.216, vista tal comparecencia, el Tribunal los notifica de su misión y le permite las actas de la comisión (representante legal gerente-general), de la empresa demandada. No obstante a lo anterior, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal procederá a abrir el debate entre las partes para que expongan a bien en defensa de sus derechos e intereses e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo a la parte demandada y a su abogado asistente. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le conceda la palabra, lo cual el Tribunal le concede de conformidad, y en consecuencia expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva SUSPENDER, la practica de la presente medida en virtud de que de la revisión efectuada en el presente galpón, no se observaron bienes propiedad de la ejecutada que sea susceptibles de la práctica de esta medida; lo único que se puede observar en el estacionamiento es un número de 19 unidades de transporte colectivo las cuales se encuentran en estado de deterioro, en consecuencia inoperantes y en desuso. De allí deriva la imposibilidad de la práctica de esta medida, por lo cual pido a este Tribunal mantenga en su archivo por un término de cuarenta y cinco (45) días la presente comisión, a los fines de señalar posteriormente bienes sobre los cuales practicar la medida que hoy se suspende. Es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal observando que la parte actora solicita se suspenda la materialización de la presente medida y así mismo se le conceda un periodo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de poder practicar la medida, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia lo procedente y ajustad a derecho es SUSPENDER la materialización de la presente medida. ASI SE DECIDE. Finalmente, siendo la once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida NO SE CUMPLIO, en virtud que la parte actora solicitó la suspensión de dicha medida. No existiendo observaciones a la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez,

Dra. Paola Araujo A.
El Trabajador Ejecutante, (Parte actora),

José Emiliano Mejias H.









El abogado asistente,

Julian D. Schussler G.
La Notificada,

Luisa F. Ibarra I. (Se retiró del acto).
El Representante Legal Gerente-General,

Ricardo A. Hernández G.

Su Abogado Asistente (Parte Demandada),

Leila C. Brito Veliz


El Secretario Accidental.

Abg. Francisco López G.

Exp: 5-C-1180.-