En el día de hoy, miércoles ocho de febrero de dos mil seis (08/03/06), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, con sede en la Ciudad de Maracaibo, en fecha 13 de julio de dos mil cinco (13/07/05), y remitida a este Juzgado Ejecutor en fecha 06 de marzo del presente año, en el juicio que por Reclamación Alimentaría, incoara la ciudadana MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS en contra del ciudadano OSMAN BRICEÑO BRAVO, la cual debe recaer sobre: ...• PRIMERO: el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como transportista al servicio de la Empresa Transporte Avon. SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) anual de la utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en época de navidad. TERCERO: El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado. CUARTO: En caso que el ciudadano demandado goce de beneficios por primas de hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. QUINTO: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones, ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral...” . El Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la parte actora, ciudadana MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-11.660.166, y quien está asistida en este acto por la ciudadana GISELA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.175, Defensora Pública Cuarta del Protección del Niño y del Adolescente de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó con éstas, a la empresa “ AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A.”, en la avenida Intercomunal ubicada en la Urbanización Industrial El Marquez, sector entre Rios, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Seguidamente, y a los fines de notificar de su misión el Tribunal toca a la puerta del inmueble identificado en referencia y notifica de su misión a la ciudadana: LILIAN BRICENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.500.049, quien manifestó ser Gerente del Area de Selección y Entrenamiento, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando que el demandado, ciudadano OSMAN BRICENO BRAVO, no labora para esta empresa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la persona demandada y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las once hora y cincuenta minutos de la manana, hace acto de presencia la ciudadana SABRINA LUDERT, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Empresa AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. quien solicita le sea concedido el derecho de palabra, en consecuncia el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y de seguidas expone …La Compania se dedica a la comercializacion de productos cosmeticos elaborados en la planta Guatire y su distribución es realizado por terceros, por lo tanto el senor OSMAN BRICENO, no pertenece a nuestra nomina de empleados Es todo. Vistas las exposiciones anteriores y verificando que el demandado, anteriormente identificado, no labora en la mencionada empresa donde nos encontramos constituidos, es por lo que, en consecuencia, lo procedente y MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS en contra del ciudadano OSMAN BRICEÑO BRAVOLa Juez,
Dra. Paola Araujo Alvarez
La parte actora y su abogado asistente,
Ciudadanas: MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS y GISELA RAMIREZ.
Las notificadas
Ciudadanas: LILIAN BRICENO y SABRINA LUDERT
El secretario suplente,
Abog. Francisco José López G.
Comisión Nº. 6 C 1216.-
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