JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves (16) de febrero del dos mil seis (2006).
195º y 146°

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero del presente año, suscrita por los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 18 de enero del 2006; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue notificada la última de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, en virtud de que la decisión recayó sobre la improcedencia de la oposición formulada, sobre la cual había cosa Juzgada. En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día quince (15) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO.








JLFdeA/JOV/javier s.-
Exp. N° 1183.-