JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes (17) de febrero del dos mil seis (2006).
195º y 146°

Visto el escrito de fecha siete (7) de febrero del presente año, suscrito por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLOREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual anuncia Recurso de Casación en contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 19 de enero del 2006; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue notificada la última de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por una parte, y además, acogiéndose esta Alzada al criterio jurisprudencial del 15 de noviembre del 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente N° AA20-C-2004-000792, sentencia N° 01351, en la expresó: “En este sentido, la Sala atempera la doctrina citada, y considera inadmisible el recurso de casación cuando éste se interponga contra la decisión que niegue la solicitud de medida preventiva. En cuanto a las decisiones recaídas en materia de medidas preventivas, cuando sea acordándolas, suspendiéndolas, modificándolas o revocándolas se mantiene el criterio de admisibilidad inmediata, por se asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia”, siendo que en el presente caso la decisión dictada por esta Superior Instancia mantiene la medida de secuestro decretada por el Tribunal a-quo, no estando inmersa en los supuestos supra indicados.
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día dieciséis (16) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO.








JLFdeA/JOV/javier s.-
Exp. N° 1149.-