JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de febrero de 2006.-
195° y 146º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano ADOLFO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.161.768, asistido por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107, constante de dos (2) folios útiles, junto a anexo constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, constante de tres (03) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ADOLFO MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanas YAIRUBY AMARELIS GONZALEZ y ELSA IRENE JAIMES COLMENARES, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ADOLFO MARTINEZ HERNÁNDEZ, ya identificado su derecho de propiedad sobre un VEHÍCULO (MOTO), con las siguientes características: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Yamaha; Modelo: RX 115; Motor: 1V0-011159; Color: Negro; Serial: 1V0-011159; Sin Placas, la cual fue adquirida en la Comercial Gudiño, tal y como consta en la factura N° 000280 de fecha 14 de julio de 1.996, expedida por dicha Comercial Gudiño, domiciliada en Autopista Centro Occidental vía de servicio, entre carreras 8 y 9, Yaritagua, Estado Yaracuy, con Rif: V-11180230 y Nit: 0213634710. Dicho Vehículo (Moto) fue adquirido por un costo de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00).-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena