Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
En fecha 15 de marzo de 2001, este Tribunal admitió la demanda intentada por los Abogado MILLER VILLAMARIN BASTOS y CARLOS ALFREDO FLORES GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.846962 y V-13.149.617 en su orden, en su carácter de propietarios de los apartamentos identificados con los números 8-2 de la torre “C” y PB-3 de la Torre “A”, asistidos por los Abogados AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA y MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 68.148 y 68.092 en su orden contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “CAMINO REAL”, representada por su Presidente ciudadano ORLANDO MARÍN, por RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA.
En fecha 04 de julio de 2005, la Juez Temporal REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes que fue la admisión de la demanda en fecha 15 de marzo de 2001, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. Nº 28491