JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Febrero de dos mil seis.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constantes todo de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano RIGO EVENCIO ROMERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.203.638, de este domicilio, asistido por el abogado José Raúl Duque Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.028, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano RIGO EVENCIO ROMERO TORRES, ya identificado y por cuanto se evidencia que se obvio colocar los números de Cédulas de Identidad de los contrayentes, las cuales son: la del ciudadano RIGO EVENCIO ROMERO TORRES, N° V-4.203.638 y la de la ciudadana ROSA AURORA IBÁÑEZ GUERRERO, N° V-5.029.596, SE ORDENA incluir los referidos números de las Cédulas de Identidad en el Acta de Matrimonio N° 112. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 112 de fecha 09 de Junio del año 1.975, perteneciente a los ciudadanos RIGO EVENCIO ROMERO TORRES y ROSA AURORA IBÁÑEZ GUERRERO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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