GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
En fecha 30 de Julio de 2003, se admitió la demanda intentada por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.833, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.369, soltero, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano TONY GERARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.075, domiciliado en la Avenida Sucre, Redoma de la Cruz de la Misión, Barrio Ruiz casa Nº 5-57 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, por Procedimiento de Intimación,.
En fecha 31 de Julio de 2003, el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, con el carácter acreditado en autos, solicito se decrete medida de Embargo Preventivo y comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 05 de Agosto de 2003, el Tribunal decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado TONY GERARDO MEDINA, comisionando ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Córdoba y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Rubio, en la misma fecha se libró despacho ordenado y remitió con oficio Nº 0860-1313 al Juzgado comisionado.
En fecha 23 de Marzo de 2004, se libro compulsa y se le entrego al alguacil para la práctica de la intimación.
En fecha 3 de Mayo de 2004, se agregó oficio Nº 5760-192, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta, Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Abril de 2004, en donde se nos notifica que se le dio entrada al despacho comisorio de Embargo Preventivo, procedente de este Tribunal.
En fecha 17 de Enero de 2005, se agregó comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas con oficio Nº 5760-596 de fecha 17 de Diciembre de 2004, en donde se nos informa que nos remiten la comisión sin cumplir por falta de impulso procesal.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 23 de Marzo de 2004, transcurrió más de un año sin que la parte actora halla impulsado la intimación del demandado, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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