JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIDOS DE FEBRRO DE DOS MIL SEIS.
195° Y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PORTILLA MARIA JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.183.555 de este domicilio. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15897.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: WILFREDO LOVERA y MARIELA FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges entre si domiciliados en Rubio, comerciantes titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.361.241 y V-5.527.605 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIPE ORESTES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24439.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
APELACIÓN DE AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2002
Suben las presentes actuaciones en virtud de apelación interpuesta por los ciudadanos WILFREDO LOVERA y MARIELA FERNANDEZ, asistidos por el abogado Felipe Chacón, parte demandada en el juicio, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, referente a la solicitud hecha por la parte demandada que fijará nueva oportunidad para la designación de los experto, la cual fue negada por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas transcurrió desde el 08 de abril de 2002 al 24 de abril de 2002, ambas fechas inclusive.
Siendo la oportunidad procesal para producir decisión en la presente causa, la Juez a-quo acoge los principios reguladores de su conducta, contenidos tanto en el Código Procesal como en la Constitución Nacional de la República. Así mismo, hace suyos los artículos 12, 15 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Explanados los principios anteriores esta Juzgadora, pasa a continuación a conocer de la apelación y lo hace en los siguientes términos:
En fecha treinta de noviembre de dos mil uno, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, intimó a los ciudadanos WILFREDO LOVERA, como librador aceptante y MARIELA FERNANDEZ, como avalista, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.361.241 y 5.527.605, respectivamente, residenciados en la avenida 6, con calle 17 Urbanización Sur, Rubio Estado Táchira, para que pagará dentro del plazo de diez días a contar de su intimación o formulara su oposición a la demandante JORGE CASTELLANOS GALVIZ, quien actúa como apoderado de MARIA JOSEFA PORTILLA, apercibiéndosele de ejecución las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00), por concepto de capital contenido en las letras de cambio. SEGUNDO: La suma de CIENTO DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 116.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal. TERCERO: la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 384.000,00), por concepto de costas y costos calculados por el Tribunal en un cuarenta por ciento.
En fecha veinte de marzo de dos mil dos, los ciudadanos WILFREDO LOVERA RODRIGUEZ y MARIELA FERNANDEZ GOMEZ, asistidos por el abogado CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ, presentaron escrito de oposición a la demanda de intimación y procedimiento de intimación, admitido en fecha 30 de noviembre de 2001.
En fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, la parte demandada presentó escrito en el que pide la perención de la instancia.
En fecha tres de abril de dos mil dos, la parte demandada, presentó escrito en el que dio contestación a la demanda, ratificó la solicitud de perención de la instancia y tacharon el instrumento cambiario.
En fecha dieciocho de abril de dos mil dos, la parte demandada, presentó escrito de pruebas, en el que promovió experticia sobre la letra de cambio.
En fecha veintitrés de abril de dos mil dos, el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, presentó escrito de pruebas.
En fecha ocho de mayo de dos mil dos, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, practicó cómputo de los lapsos respectivos. (folio 19)
En fecha quince de mayo del año dos mil dos, el abogado Felipe Chacón, pide la nulidad del auto de fecha 08 de mayo de 2002, y solicita se fije día y hora para la designación de expertos nuevamente. (folio 20)
En fecha veinte de mayo de dos mil dos, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que 0niega la solicitud de designación de los expertos, en virtud de que el lapso de promoción y evacuación de pruebas trascurrió desde el 08 de abril de 2002 al 24 de abril de 2002, ambas fechas inclusive.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil dos, el abogado Jorge Castellanos Galvis, presentó diligencia en la que alega que el procedimiento a seguir en el presente juicio es el breve.
En fecha primero de julio de dos mil dos, este Tribunal le dio entrada, inventarió y el curso de ley al presente expediente.
En fecha dieciséis de julio de dos mil dos, el ciudadano WILFREDO LOVERA RODRIGUEZ, asistido del abogado Felipe Chacón, presentó escrito de informes.
En fecha dieciséis de julio de dos mil dos, el abogado Jorge Castellanos Galvis, presentó escrito de informes. Y estando dentro de la oportunidad legal, consignó escrito de observaciones.
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres, la Juez Reina Mayleni Suarez Salas, se avocó al conocimiento de la causa y fijó un lapso de tres días a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y diez días de despacho para la reanudación de la causa. Ordenando su notificación.
En fecha doce de agosto de dos mil cinco, este Tribunal confirió bajo el N° 0860-1107, comisión de notificación de los ciudadanos MARIELA FERNANDEZ, WILFREDO LOVERA y MARIA JOSEFA PORTILLA.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco, este Tribunal, recibió la comisión de notificación debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SOBRE TODO LO ANTERIOR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Después de realizado el estudio a las actas procesales, se evidencia que la presente causa consiste en demanda intentada por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, quien actúa como apoderado de la ciudadana MARIA JOSEFA PORTILLA, en contra de los ciudadanos WILFREDO LOVERA y MARIELA FERNANDEZ; por cobro de bolívares, proveniente de una letra de cambio. Asi mismo se evidencia en el libelo que demandan a los ciudadanos antes nombrados, para que paguen la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00) por concepto de capital; CIENTO DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 116.000,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio; los intereses que sigan causándose hasta el pago total de la deuda; pide el pago de las costas.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, ordenó intimar a los ciudadanos WILFREDO LOVERA, como librador aceptante y MARIELA FERNANDEZ, como avalista, para que pagaran dentro del plazo de diez días a contar de su intimación, o formularan oposición a la demanda, apercibidos de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00) por concepto de capital; SEGUNDO: CIENTO DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 116.000,00) por concepto de intereses moratorios de la letra de cambio; TERCERO: la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 384.000,00), por concepto de costas.
Consta al folio 8 del expediente que los ciudadanos WILFREDO LOVERA RODRIGUEZ y MARIELA FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado Crispulo Rafael Rodríguez, presentaron escrito en el que hicieron oposición a la demanda de intimación.
A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos WILFREDO LOVERA RODRIGUEZ y MARIELA FERNANDEZ GOMEZ, debidamente asistidos por el abogado, en el que apelan del auto dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de mayo de 2000, en el que niega la oportunidad para la designación de los expertos, por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas trascurrió desde el 08 de abril del 2002 al 24 de abril de 2002 ambas fechas inclusive, se hace necesario que esta Juzgadora realice computo a los fines de dilucidar la situación planteada. A tal efecto tenemos que: El 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, practicó embargo ejecutivo, habiendo estado presente los ciudadanos MARIELA FERNANDEZ GOMEZ y WILFREDO LOVERA RODRIGUEZ, (folio 34), dicho embargo, fue recibido en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, en fecha 15 de marzo de 2002 (folio 38 vuelto); es decir que a partir del día 18 de marzo de 2002, tenían los demandados diez días para hacer oposición a la demanda de intimación, y en fecha 20 de marzo de 2002, los demandados hicieron oposición habiendo vencido dicho lapso en fecha 03 de abril de 2002, es decir la realizaron dentro del lapso previsto, abriéndose el lapso de cinco (5) días para contestar la demanda, siguiéndose el procedimiento por los trámites del juicio breve de acuerdo a la cuantía, seguidamente se aperturó el lapso de diez días para promover y evacuar pruebas, es decir el día 15 de abril de 2002, venciéndose el mismo el día 29 de abril de 2002; visto que el ciudadano WILFREDO LOVERA, solicitó mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, que el Tribunal a quo le fijará fecha y hora para la designación de expertos nuevamente, es evidente que dicho pedimento estaba fuera del lapso establecido por la Ley, por lo que fue ajustado a derecho que el Juzgado de los Municipios le negará tal pedimento.
Establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil lo siguientes:
“formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes trascrito se desprende que el juicio debió seguir por la vía del procedimiento breve por la cuantía, es decir, los demandados tenían diez días para presentar pruebas, y visto el cómputo anterior y las demás actuaciones, se llega a la conclusión que el pedimento solicitado por la parte demandada, es extemporáneo, ya que se desprende del cómputo realizado que el lapso para promover y evacuar pruebas había culminado, por lo que este Tribunal confirma el auto del a quo de fecha 20 de mayo de 2002, que negó el nombramiento de experto; y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos: WILFREDO LOVERA Y MARIELA FERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo del 2002.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 20 de mayo de 2002.
Notifíquese a las partes.
La Juez
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
La Secretaria
IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Irali J. Urribarri D.
Zulay A.
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