Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, seis de Febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO y ROTHXANY AHILEN OLIVARES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.302.713 y V-11.106.507, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistidos por la Abogada LEDYS XIOMARA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.687.414, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.191, en el que solicitan la homologación de la partición e igualmente vista la ratificación realizada por los ciudadanos JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO y ROTHXANY AHILEN OLIVARES BECERRA, ya identificados, en su diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, y en virtud de la Sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Febrero de 2004, en la que se declaró con lugar el Divorcio de los citados ciudadanos JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO y ROTHXANY AHILEN OLIVARES BECERRA. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO y ROTHXANY AHILEN OLIVARES BECERRA, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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