REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de febrero de 2006.
195º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALARCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.269, casado, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la abogada ARELYS VERÓNICA REY P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.395. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos IRMA INES CAMARGO MORENO y YOLY CONSUELO PRATO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.007.381 y V-3.007.092, respectivamente, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Junín del Estado Táchira, de fecha 31 de octubre de 1.977, anotado bajo el Nº 4 Folios 6 al 8, Protocolo Primero, Tomo 2 y Contrato de Obra verbal autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2005, inserto bajo la matrícula 2005, Registro Inmobiliario, Tomo 24, Documento Nº 43. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a LUIS ENRIQUE ALARCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.269, casado, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre una parcela de terreno propio situado en el Pasaje Nº 1 entre calle Recolectora Sur y Calle 1, Urbanización Dr. Manuel Antonio Pulido Mendez (Mi Refugio) de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con una superficie de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (646 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con predios de Juvenal Boscan Saenz, mide treinta y ocho metros (38 mts), SUR: Con predios de Raúl E. Zambrano y José Luis Jara, mide treinta y ocho metros (38 mts), ESTE: con predios de Jaime León Pinzon, mide diez y siete metros (17 mts), OESTE: Con predios de Pasaje Nº 1, mide diez y siete metros (17 mts), según consta de levantamiento Catastral Nº 09-20-11. Las referidas mejoras consisten en una casa para habitación constante de seis (6) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, cinco (5) salas de baño, lavadero y garaje techado para cuatro vehículos y un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, área de servicios, área social, techo de placa nervada, pisos de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, toda encerrada con pared, instalaciones de aguas blancas, negras, luz eléctrica. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), según se desprende de documento de Contrato de Obra verbal autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2005, inserto bajo la matrícula 2005, Registro Inmobiliario, Tomo 24, Documento Nº 43. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
Título Supletorio
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