REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de febrero de 2006

195° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la solicitante XIOMARA LUCÍA ROA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.354, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana NINFA TEOTISTE ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.695, de ese mismo domicilio, asistida por la abogada Yaned Contreras de Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.077. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos REINALDO MORA GUERRERO y CANDIDO DE JESUS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.350.175 y V-2.807.397 respectivamente, de ese mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 905 de fecha 17 de octubre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ESTEBAN DUQUE ZAMBRANO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.285; vista igualmente el acta de Nacimiento No. 2 de fecha 01 de enero de 1.948, perteneciente al de cujus ESTEBAN DUQUE ZAMBRANO, expedida por la antes Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana NINFA TEOTISTE ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-2.808.695, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de Madre del causante ESTEBAN DUQUE ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 06 de octubre el año 2005, en el Hospital Central de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. _____